La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó este martes la opción para solicitar las devoluciones de las percepciones del 35% comprendidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, referidas a la compra del dólar ahorro o compras en moneda extranjera con tarjeta. Los requisitos y el paso a paso del trámite.
Se trata de la devolución prevista en la Resolución General 4815 de la AFIP, para los casos de: compra de dólar ahorro, compras con tarjetas de crédito y compra en moneda extranjera que se paguen en pesos, adquisición de servicios en el exterior a través de agencias de turismo, como la adquisición de pasajes al exterior.
De esta manera, se podrá solicitar la devolución del 35 por ciento pagado como adelanto a cuenta del Impuesto a las Ganancias. Además, podrán realizar el trámite quienes no hayan sufrido retenciones en sus recibos de sueldo durante el 2023 y que no estén inscriptos en el impuesto.
Es importante destacar que la Resolución no indica plazos de devolución, ya que puede ser de hasta 8 meses. Sin embargo, a diferencia de años enteriores, la solicitud no tiene fecha límite.
Paso a paso: cómo realizar el trámite de devolución
- Informar en la AFIP el CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada.
- Revisar si se posee constituido el Domicilio Fiscal Electrónico. En caso contrario, conformarlo.
- Contar con Clave Fiscal 2.
- Dentro de la web de la AFIP, ir al servicio Devolución de Percepciones AFIP.
- En Devolución de Percepciones, encontrará precargadas las percepciones practicadas en 2023 y que fueron informadas por los agentes de percepción a la AFIP. También se podrán cargar manualmente como en el caso anterior.
- Se puede realizar el seguimiento del trámite también en Devolución de Percepciones.
- El monto de las solicitudes aprobadas será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria informada por el contribuyente al momento de realizar la declaración de la CBU.
Desde la AFIP indicaron que la solicitud de devolución de personas humanas, va a ser derivada al área de fiscalización, cuando las mismas sean titulares de bienes registrables en una cantidad que genere presunción de la obligación de inscribirse en el Impuesto sobre los Bienes Personales o en aquellos casos donde no registren ingresos durante el año calendario o no sean consistentes con los gastos realizados en el período.
En el caso de personas jurídicas, cuando se encuentren exentas en el Impuesto a las Ganancias, también el área de fiscalización deberá evaluar la consistencia entre la exención y el gasto que dio origen a la percepción.



