La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió hoy, jueves 20 de enero, la comercialización de una mayonesa, un agua destilada y un té de matcha. Lo dispuso a través de la publicación de disposiciones en el Boletín Oficial.
Mayonesa
A través de la Disposición 492/2022, la Anmat estableció la prohibición de “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto falsificado en cuyo rótulo luce: Mayonesa reducida en valor lipídico libre de gluten sin tacc, marca: NATURA, nombre de fantasía: mayonesa con jugo de limón”.
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El motivo, según se detalló, es “por carecer de registros y por estar falsamente rotulado al utilizar registros de un establecimiento y producto pertenecientes a la firma NIZA S.A, resultando ser un producto ilegal”. Todo comenzó por una denuncia que recibió el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos por parte de la firma “NIZA SOCIEDAD ANÓNIMA”, titular de la marca Natura.
Los mismos habían detectado la comercialización de un producto que utilizaba la información de la empresa de alimentos. Luego de una inspección en un comercio barrial de la Ciudad de Buenos Aires, se verificó la comercialización del producto, tomaron muestras para el análisis y se dejó mercadería intervenida hasta tanto la autoridad sanitaria se expida al respecto.
Luego se logró determinar que el envase de la mayonesa que ofrecía el comercio tenía un packaging distinto al de Natura, la marca original que lleva la imagen de una pechuga con rodajas de limón y tomate en la base de un plato. Por su parte, el producto falsificado tenía en la imagen central: medio tomate, rabanitos, huevo, camarón.
Así es que se determinó que era un producto “falsificado” por carecer de registros y estar falsamente etiquetado al consignar en su rótulo los registros de establecimiento y producto pertenecientes a la razón social NIZA S.A, marca Natura.
Agua destilada
También se fijó la prohibición del uso, venta y distribución en todo el territorio nacional, del Lote 30250 Vto: 05/2023 del producto: “AGUA DESTILADA HLB (agua para inyectables), del laboratorio HLB PHARMA GROUP S.A, certificado N° 37160″ por no cumplir con la Farmacopea Argentina, según la Disposición 476/2022, publicada en el Boletín Oficial.
Allí se indica que la Dirección de Prevención, Vigilancia y Coordinación Jurisdiccional recibió una comunicación del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, quienes habían detectado que una de las ampollas del producto tenía material particulado, en la farmacia de un Hospital de la Provincia de Buenos Aires.
Además, se denunció que dentro del mismo lote había diferencias de presentación, coloración de los rótulos y tonalidad de los contenidos. La entidad informó que las muestras aportadas, a diferencia de las aprobadas por la Anmat, se presentaban en envases plásticos, registraban diferencias en cuanto a tonalidad del envase y coloración.
Por este motivo, sugirió la prohibición de uso, comercialización y distribución de todos los lotes del producto agua destilada HLB/ AGUA DESTILADA ESTÉRIL Y APIROGENA, en la forma farmacéutica y concentración SOLUCION INYECTABLE, AGUA DESTILADA ESTERIL Y APIROGENA.
Té de matcha
Por último, a través de la Disposición 504/2022 la Anmat informó la prohibición del producto: “Té Matcha”, marca ReviveTé Matcha, Distribuido por ReviveTé Matcha, por no contar con registros sanitarios, consignar un RNE perteneciente a otra empresa, resultando ser un producto “falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.
El Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos recibió una denuncia sobre la comercialización en plataformas de venta en línea del producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente. Luego de consultar en el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), comprobó que “el RNE pertenecía a otra razón social, que no tiene ningún producto inscripto ni en gestión con la marca mencionada”.
Por este motivo, la Anmat determinó que “por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”, incluyendo las plataformas de venta electrónica.
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