Mientras miles de mujeres optan por recurrir a métodos de depilación definitiva, este viernes se conoció una noticia que pone en alerta a las usuarias de equipos láser y lleva el foco a la importancia de que estos procedimientos se lleven a cabo con equipos autorizado: la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió prohibió el uso, la comercialización y la distribución de un equipo de depilación láser luego de provocarle quemaduras de segundo grado en una persona.
Mediante la Disposición 1839/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial de la Nación, la ANMAT dispuso la prohibición de este equipo de depilación láser tras la denuncia de un particular que manifestó haber concurrido a una sesión de depilación definitiva en una casa del Dique Luján en el partido de Tigre, y experimentó quemaduras de segundo grado.
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“Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, hasta tanto obtenga las autorizaciones sanitarias correspondientes, del ‘equipo de depilación Laser Speed Titanium’ por carecer de autorización de funcionamiento”, se remarca en el artículo primero de la Disposición dada a conocer hoy.
En una página web que ofrece depilación con este equipo de la empresa Dermilaser, lo describen como “uno de los equipos de depilación láser superior más completos del mercado” y aseguran que está “basado en la tecnología de Diodo Trío, combina la potencia, la seguridad y la eficiencia en sus resultados”.
“De acuerdo con la documentación a la que se puede acceder en el marco del trabajo remoto por la pandemia Covid- 19, que el producto Speed Ice Titanium no se encuentra inscripto en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica (RPPTM)”, sentenciaron desde la Dirección de Gestión de la Información Técnica de la ANMAT.
“En virtud de las características y funcionalidad que se le atribuyen al producto en cuestión, el mismo se encuentra encuadrado como un producto médico alcanzado por la Disposición ANMAT N° 2319/02 que indica, en su Anexo I Parte 1, que las empresas interesadas en realizar actividades de fabricación o importación de productos médicos deben solicitar autorización para su funcionamiento”, se explica en el texto oficial.
También se indica en su parte 2.3) que la responsabilidad técnica debe ser ejercida por un profesional de nivel universitario y que por la Disposición N° 2318/02 se establece, en su Anexo I Parte 3, que es obligatorio el registro de todos los productos médicos.
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