Este miércoles 24 de agosto, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea dos productos regulan el tránsito intestinal. El informe lleva la firma del director del organismo, Manuel Limeres.
Se trata de los productos “Psyllium, Cáscara de psyllium (Plantago ovata), Fibra soluble natural y panificados sin gluten, envasado por Makam Food, Origen Argentina” y “Sal de Epsom, Sulfato de magnesio, 100% puro, Envasado por Sociedad Comercial Australis Ltda., Santiago de Chile, Chile N° 1606294025″.
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Fue mediante la Disposición 6726/2022, publicada en el Boletín Oficial, que la Anmat prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización del laxante y la sal, la cual habitualmente es usada como antiinflamatorio, antioxidante y relajante, por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
Según informa, las actuaciones se iniciaron a raíz de un reclamo de un consumidor que resaltaba que los citados productos no exhibían en sus rótulos la información obligatoria que identifique su origen. Como en el rótulo del producto “Sal de Epsom” se hace referencia a que es envasado en Chile, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL le solicitó colaboración al Departamento de Autorización y Comercio Exterior de Alimentos para que informe si el producto fue registrado.
Desde el organismo chileno se informó que en su base de información no constan antecedentes de registros ni ingreso al país del mencionado producto. En simultáneo, ya que en la plataforma de venta en línea Mercado Libre el vendedor del producto “Psyllium” indicaba que el domicilio es en la ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por este motivo, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), la Consulta Federal N° 8232 a la Dirección de Higiene y Seguridad Alimentaria (DGHySA) de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de verificar la información exhibida en el rótulo del producto.
Como respuesta, se indicó que el registro es inexistente en la base de información de la mencionada dirección. De acuerdo a lo establecido, los productos se encontraban en infracción por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
Al tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio nacional.
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