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jueves 9 de octubre de 2025
UN BLANQUEO FLOJO DE PAPELES

Una docena de jueces y más de 1.300 días para tapar un escándalo macrista

El amparo que Felipe Solá presentó en 2016 para que se determine la inconstitucionalidad del decreto con el que Mauricio Macri permitió a su familia ingresar al blanqueo todavía no tiene sentencia. Su derrotero.

A comienzos de 2016, el flamante presidente Mauricio Macri envió un ambicioso proyecto de ley al Congreso de la Nación. Según sus propias palabras, se trataba de una iniciativa para “resolver todas las situaciones”, desde el pago de sentencias a jubilados hasta la implementación de una “Pensión Universal a la Vejez”.

Dentro de un paquete de leyes bastante heterogéneo, el Presidente incluyó el blanqueo de capitales, una suerte de “moratoria” para que quienes tuvieran dinero no declarado en el exterior pudieran “legalizarlo” sin pagar intereses, punitorios y para, fundamentalmente, no ser alcanzados por el Código Penal.

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La iniciativa fue avalada por el Congreso de la Nación, que la sancionó el 26 de mayo de ese año, no sin antes introducirle algunas modificaciones, entre ellas la exclusión del blanqueo a familiares de funcionarios. El artículo 83 de la norma fue planteado por Felipe Solá y generó primero el rechazo de oficialismo, que más tarde lo aceptó.

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El artículo 83 era una novedad dentro de una ley que copiaba las reglas impuestas en los blanqueos de 2008 y de 2013. Su redacción es tajante respecto de sus efectos: “quedan excluidos de las disposiciones del Título I del libro II los cónyuges, los padres y los hijos menores emancipados de los sujetos alcanzados en los incisos a) al w) del artículo 82”.

Dichos incisos constituyen una enumeración exhaustiva de cargos públicos, empezando por el presidente de la Nación, pasando por Legisladores, jueces y funcionarios del poder judicial, titulares de organismos del Estado, embajadores y hasta personal de los organismos de inteligencia.

En uso de sus facultades, el entonces presidente Macri reglamentó mediante el decreto 895 algunos aspectos de la Ley. Más tarde, en noviembre, emitió un segundo decreto reglamentario, el 1.206, y abrió una fuerte polémica, porque incluyó un artículo que modificaba lo que planteaba la Ley, habilitando el ingreso de familiares a la moratoria, algo para lo que no estaba facultado, ya que no se trataba de un decreto de Necesidad y Urgencia, como comúnmente se cree.

A contrarreloj, porque ya comenzaba la feria judicial, el propio Felipe Solá acudió a tribunales a presentar un amparo y una cautelar, para evitar que el atropello contra el Congreso -y el muy presumible fraude- se perpetrara. En su presentación, advirtió que el decreto “desnaturaliza” y “altera el espíritu” de la Ley y que, como no se trata de un DNU, “no tiene control legislativo posterior”. Por esa razón, la Justicia era la única instancia en condiciones de zanjar el “conflicto de poderes” planteado.

Desde la presentación hasta el día de hoy transcurrieron 1.353 días. Al expediente original y a los que se generaron a partir de él lo revisaron al menos dieciséis magistrados: los cinco de la Corte Suprema de la Nación (Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti), seis camaristas ( Guillermo Treacy, Pablo Gallegos Fedriani y Jorge Alemany, de la Sala V, y Rodolfo Eduardo Facio, Carlos Manuel Grecco y Clara María Do Pico, de la Sala I) y cinco de primera instancia (Esteban Furnari, Rita Ailán, María Alejandra Biotti, María José Sarmiento y Cecilia Gilardi Madariaga de Negre).

También tomó vista del expediente el procurador general de la Corte, Eduardo Casal -por pedido del Tribunal-, quien se tomó largos meses para emitir un dictamen no vinculante que, obviamente, fue en rechazo de la legitimidad de Solá.

Sus roles fueron cuestionables: denegar la apertura de la feria, rechazar presentaciones por considerarlas “extemporáneas” (el debate era si el plazo máximo legal para hacerlas era de “dos días” o de “48 horas”) o, lisa y llanamente, rechazar “por abstracto” el planteo, una vez que el blanqueo estuvo cerrado. Todas tuvieron el mismo efecto: dilatar los plazos al máximo.

Ninguno se atrevió no ya a resolver el planteo de Solá -la cuestión de fondo: ¿es constitucional el decreto que emitió Macri?-, sino a determinar si el Canciller y exdiputado está “legitimado” a llevar a cabo el planteo, un tecnicismo que se utiliza para evitar que ciudadanos que no tienen interés directo en una causa puedan accionar judicialmente y evitar la “saturación” del Poder Judicial.

Para Solá y su abogado, Martín Yañez -actual Secretario de Coordinación y Planificación Exterior-, sobran argumentos para saldar fácilmente la discusión sobre la legitimidad de Solá, como ciudadano y como legislador. En primer lugar, porque no existe otra alternativa institucional -otra vía procesal, administrativa, jurídica o política- que permita debatir esta cuestión. Ni siquiera el propio Congreso puede dictar una ley que anule el decreto.

Tampoco hay órganos independientes que puedan actuar judicialmente, como AFIP, o la Defensoría de Pueblo -que está vacante-, ni siquiera otro sujeto en condición de plantear esta cuestión. Hay más argumentos, por ejemplo el riesgo de afectar un bien jurídico colectivo, como la debida recaudación. “¿Si no puede un legislador nacional, quién lo va a hacer? Sería extraño o poco factible que lo hagan los mismos sujetos que el decreto benefició”, es el planteo.

En el interín, según denunció el periodista Horacio Verbitsky, familiares directos del expresidente Mauricio Macri blanquearon 132 millones de dólares. También un primo del ex Jefe de Gabinete, Marcos Peña, y toda la parentela de los más encumbrados dirigentes del PRO.

La pregunta que se impone es qué pasará cuando la Justicia falle, si es que alguna vez lo hace. El primer escenario es que la Corte decida sobre la “legitimación” de Felipe Solá y devuelva el expediente a primera instancia para que un juez decida. El segundo escenario es que la sentencia abarque la cuestión de fondo. El Máximo Tribunal del país tiene facultades para hacerlo.

En el caso de que la Corte decida que el decreto de Macri fue inconstitucional y que el blanqueo estuvo mal hecho, quienes entraron indebidamente deberán pagar la deuda condonada, las penalidades, los intereses y las costas. En ese escenario la AFIP jugaría un rol central para realizar el cálculo del monto final.

“Lo ideal es que la corte decida lo antes posible y que ponga las cosas en su lugar, tanto en lo que se refiere a la legitimación de Felipe Solá como a la cuestión de fondo. No se puede permitir que continúe este agravio constitucional”, le dijo a INFOCIELO Yañez, quien rechazó tajantemente que el decreto de Macri hubiera sido de “necesidad y urgencia”. “No es un DNU, aunque se le quieren atribuir estos efectos”, concluyó.

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