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jueves 4 de junio de 2026
EL MUNDO POSPANDEMIA

Teletrabajo: la letra chica y qué cambia con la reglamentación

El Gobierno estima que la nueva Ley de Teletrabajo entrará en vigencia a finales de marzo, de acuerdo a la evolución epidemiológica de la pandemia.

La promulgación del Régimen Legal del Contrato del Teletrabajo ya es un hecho y son muchas las empresas que deberán adecuar el régimen de los empleados que trabajan o comenzarán a trabajar bajo la modalidad home office a partir del mes de abril, de acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica de la pandemia. Los cambios de la letra chica de la ley.

“La ley salió en septiembre, ahora estamos en la etapa de la reglamentación y luego será el turno de la implementación”, explica en diálogo con INFOCIELO la legislatura del Frente de Todos Vanesa Siley, presidenta de la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados.

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-¿Cuáles son los puntos sobresalientes de la reglamentación de la Ley de Teletrabajo?

-Lo que primero quiero rescatar es que es una ley que ha sido tomada como modelo para otros países del mundo, que contiene un espíritu fuertemente protectorio hacia los trabajadores. Además, suma perspectiva de género en su contenido; dado que ya no habla de trabajador o trabajadora, sino que incorpora el concepto de ‘personas que trabajan’.

-El cambio, que para muchos tal vez resulte una mera modificación de términos, se ve reflejado en el derecho a interrumpir la jornada laboral por razones de cuidado tanto para los hombres, como para las mujeres

-Exacto. El espíritu de la ley tiene que ver con la incorporación de cuestiones interesantes como la corresponsabilidad en las tareas de cuidado de menores, adultos o personas con discapacidad; que suelen recaer sólo en las mujeres. De esta forma, lo que se busca es fomentar que los hombres también asuman esa responsabilidad y tengan el amparo legal.

Vanesa Siley habló sobre la Ley de Teletrabajo

Vanesa Siley habló sobre la Ley de Teletrabajo

-Una de las críticas del sector crítico del empresariado es que ese artículo desalienta la contratación de mujeres

-Por el contrario. Toda discriminación positiva se hace para generar una mayor igualdad. Precisamente lo que desalienta a muchas mujeres a ingresar al mercado laboral es la imposibilidad de poder compatibilizar las tareas de cuidado con su jornada laboral. El artículo no sólo da un amparo legal, sino que además procura fomentar que los hombres también compartan esa responsabilidad del día a día que impacta en la jornada laboral de cualquier trabajador.

El mencionado artículo reglamenta “el derecho a interrumpir la tarea por razones de cuidado” y advierte que “los empleadores y empleadoras y los trabajadores y trabajadoras deberán velar por un uso equitativo, en términos de género, de las medidas dispuestas promoviendo así la participación de los varones en las tareas de cuidado”.

-Otro de los cuestionamientos de parte del empresariado fue el derecho a la desconexión digital, bajo la argumentación de que de esta forma se eliminaría el pago de las horas extras.

-Eso no es así, lo que se busca es delimitar la jornada laboral y evitar abusos. El derecho a la desconexión digital tiene en esta reglamentación un refuerzo adicional: se prohíbe el incentivo monetario a quienes trabajen o respondan mensajes después de hora. No se pueden crear incentivos a cambio de resignar un derecho.

-¿Esperan que haya resistencia por parte de las empresas para adecuar los términos una vez que sea implementada?

-Lamentablemente, la visión errónea de una parte del empresariado, porque me parece importante destacar que no todos los empresarios piensan de esa forma, es que la mejor ley es la nula ley; la ley que no existe para proteger y velar por los derechos. Piensan que un trabajador explotado es un mejor trabajador, cuando las relaciones laborales demuestran todo lo contrario. Un trabajador con derechos trabaja mejor que uno precarizado. Esta ley marca un piso de derechos y después cada convenio colectivo hará las adecuaciones correspondientes.

Otra de las modificaciones tiene a la actividad sindical como principal eje. “La anexión prevista en el artículo 13 de la Ley Nº 27.555 tendrá lugar en el establecimiento donde la persona que trabaja prestaba servicios presenciales con anterioridad. En los casos en que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, aquella debe llevarse a cabo previa consulta con la entidad sindical”.

“La participación sindical es importante en la determinación de los lugares físicos en las que se trabaja. Cuestiones como tener asignada un área para poder votar a los delegados, por ejemplo. Se le va a dar participación a los sindicatos”, refuerza la legisladora, al tiempo que resalta: “Otra de las modificaciones tiene que ver con el armado de un registro que se llevará a cabo en todas las provincias de los programas y software que se utilizarán para el trabajo”.

-¿Cómo se aplicará el derecho a la reversibilidad?

-Las empresas deberán dar una respuesta inmediata ante el pedido del trabajador, pero se estableció un período de 30 días para revertir la situación laboral. Si por alguna circunstancia de la vida necesitás volver a tu puesto de trabajo, la empresa tiene ese lapso para adecuarse.

-¿Se establecieron motivos específicos para elevar el pedido del regreso a la presencialidad?

-No, porque serían inabarcables. Puede suceder que el trabajador se mudó y ya no cuenta con un espacio para poder trabajar de forma remota; o situaciones más gráficas como que se incendie tu hogar. Tienen que ser razones lógicas, desde ya. Tener un hijo, por ejemplo. Ante la solicitud, la empresa tendrá un máximo de 30 días para garantizar el espacio presencial.

“También es interesante el abordaje que se hizo en torno a las enfermedades nuevas que generará esta nueva modalidad y que todavía desconocemos. Es por eso que se instruyó a la Superintendencia de Riesgo de Trabajo para que las estudie y las incorpore, de modo tal que puedan ser cubiertas por la ART”, refuerza.

La implementación de la ley dependerá de la evolución epidemiológica del país y de cada distrito. “Hay noventa días después del fin del Aislamiento Social, Obligatorio y Preventivo; pero sabemos que eso es variable. Puede suceder que el AMBA esté en Dispo y Jujuy en Aspo. Sin embargo, el decreto del 20 de diciembre determina que todo el territorio nacional se encuentra en Dispo, por lo que si se toma como base ese decreto debería comenzar a implementarse a finales de marzo o principios de abril”.

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