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sábado 27 de junio de 2026
CAUTELAR

Por qué la Justicia puede salvar a las escuelas técnicas de quedar al borde de la extinción

Buscan que la justicia declare “inconstitucional” el artículo 30 del presupuesto 2026 por avanzar contra leyes que garantizan el derecho a la educación.

Bajo la representación de sus padres, estudiantes de escuelas técnicas presentaron una medida cautelar ante la justicia para que declare “inconstitucional”  al artículo 30 del Presupuesto 2026 que elimina fondos en educación y ciencia y que quita financiamiento especialmente a la rama educativa de la que forman parte.

El planteo fue realizado este lunes en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Tributario N°11, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “en defensa de la Educación Técnico Profesional y contra el desfinanciamiento de las áreas respectivas” explicaron sus impulsores.

Para los demandantes, el  artículo 30 de la Ley de Presupuesto 2026 “es inconstitucional” porque “viola principios básicos del orden constitucional argentino” y “desconoce derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos” sostienen.

La eliminación de los pisos mínimos de financiamiento se inscribe dentro de las políticas de desfinanciamiento de la educación técnica en los dos últimos años. Desde el sector educativo estiman que el recorte provocado por Javier Milei alcanza el 93% en el presupuesto 2026 respecto a valores equivalentes de 2023.

“Está claro que a Javier Milei y su Gabinete no les interesa tener un país con producción nacional, y por esto mismo tampoco tienen interés en tener un país con Técnicos profesionales” advierten.

Los principales fundamentos de la cautelar

1. El presupuesto no puede derogar derechos ni leyes estructurales

Según consta en la denuncia, “el primer vicio grave del artículo 30 es formal e institucional” dado que, indican “una ley anual de presupuesto no puede derogar leyes permanentes que reconocen y garantizan derechos fundamentales”.

Entre el marco normativo superior enumeran a la Ley de Educación Nacional, la Ley de Educación Técnico Profesional y la de Financiamiento del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

“El presupuesto tiene por objeto autorizar gastos e ingresos para un ejercicio, no desmantelar políticas públicas estructurales ni eliminar garantías legales que expresan mandatos constitucionales” razonan.

Desde ese enfoque, la presentación considera que “usar una ley de presupuesto para derogar normas sustantivas constituye un desvío de poder legislativo y una violación al principio republicano”.

2. Viola el derecho constitucional a la educación: De acuerdo a la presentación, el  artículo 30 del nuevo presupuesto “ afecta directamente el derecho a la educación” consagrado en tratados internacionales, la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

“El derecho a la educación no es meramente declarativo. Para ser real, exige financiamiento suficiente, continuo y previsible” advierten y remarcan que eliminar los “pisos legales de inversión” vacía de contenido a ese  beneficio consagrado.

3. Viola el principio de progresividad y la prohibición de regresividad: Otro de los ejes se centra en los derechos sociales. La demanda parte de la base de un Estado “obligado a cumplir el principio de progresividad y la prohibición de regresión” consagrados por la Constitución.

“El artículo 30 deroga normas que garantizaban mínimos de inversión, eliminando protecciones ya consolidadas. No se trata de una crisis imprevisible ni de una medida transitoria: es una decisión regresiva explícita, que desanda políticas de Estado construidas durante décadas” aluden.

4. Es irrazonable y discriminatorio: En base a la Constitución, el pedido de cautelar recuerda que eliminar el financiamiento de la educación técnica y científica “no guarda proporción con ningún fin constitucionalmente válido”.

Además, los demandantes sostienen que el artículo 30 extiende los niveles de desigualdad: “quienes tienen recursos podrán pagar educación privada y quienes no, quedarán afuera”.

“La educación pública deja de ser igualadora y pasa a ser selectiva por ingresos, lo cual es constitucionalmente inadmisible” agregan.

5. Compromete derechos en desarrollo y torna ilusoria la tutela judicial: El amparo remarca otro punto clave: “la educación no es un derecho estático, sino un derecho en desarrollo. Las trayectorias educativas no se pueden “pausar” y retomar sin daño” sostienen.

Y aseguran que aun si la Justicia declarara luego la inconstitucionalidad, “el daño ya estaría hecho” lamentan.

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