La Justicia Federal de La Plata dejó sin efecto la cautelar que suspendía la derogación de la Ley de Tierras incluida en el DNU de Javier Milei. El amparo había sido presentado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), con el fin de evitar que se eliminaran los límites a la venta de campos para extranjeros.
La decisión fue adoptada por el juez Alberto Osvaldo Recondo, al dictar sentencia definitiva en el caso y revertir la medida que había dejado en suspenso, por algunas semanas, la aplicación de la derogación ante la presunta inconstitucionalidad y nulidad del art. 154 del DNU 70/2023, en cuanto deroga la ley 26.737 de Régimen de Protección al Domino Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales.
El DNU de Javier Milei pretende dejar atrás la normativa que limita la posibilidad de vender a extranjeros tierras con fuentes de agua de importancia que están en zonas de seguridad de fronteras.
Ley de Tierras: Los fundamentos del fallo que revertieron la cautelar
De acuerdo al fallo dado a conocer por Palabras de Derecho, la justicia hizo lugar a uno de los planteos del gobierno nacional referidos a la “falta de legitimación activa del CECIM” para la cuestión en debate “ya que carece de un interés concreto y personal que se encuentre afectado, lo que deriva en la ausencia de caso, siendo ello un requisito de admisibilidad necesario para la consecución de la acción intentada” explicaron los abogados del Ejecutivo.
En efecto, el juez Recondo estimó que pese a la destacada labor del CECIM hacia la comunidad de la ciudad de La Plata, al mantener “la memoria activa del conflicto bélico llevado a cabo en las Islas Malvinas y del Atlántico Sur, honrando a los héroes caídos en defensa de la República Argentina”, “todo ello no resulta suficiente para tener por configurada, a los fines de este proceso, la legitimación procesal de la actora para promover la presente demanda” estimó.
“Me veo obligado a señalar que no surge que el Centro actor se encuentre facultado para actuar en juicio en representación de la comunidad toda; tampoco ello surge de las atribuciones otorgadas a la Comisión Directiva, Presidente y Vicepresidente del mismo. Por más amplia que resulte la interpretación que se atribuya a dicho estatuto, de los términos allí utilizados no puede extraerse que el CECIM pueda estar en juicio en defensa de los intereses de los habitantes de la Nación Argentina” consideró.
Y completó: “Menos aún puede argumentarse que dicho instrumento habilite al CECIM a accionar judicialmente en representación de los intereses individuales de quienes, en definitiva, se verían directamente afectadas por la norma impugnada en autos, esto es, cada propietario de terreno rural, como así tampoco del interés colectivo que se pretende asumir -defensa de la soberanía nacional”.
“Quien promueve una acción de amparo debe tener algún tipo de “afectación” inmediata o mediata, pero no etérea, conjetural, lírica o declamativa, que, valga la redundancia, le dé condición de “afectado” agregó.
“Una sentencia que deja mucho que desear”
Tras conocerse la decisión, el abogado de CECIM, Jéronimo Guerrero Iraola, dejó sus primeras impresiones en sus redes sociales. Afirmó que se trata de “una sentencia que deja mucho que desear” y que “omite la inobservancia de procedimientos esenciales ordenada por la Ley de Procedimiento Administrativo”.
“Una sentencia culposa, en la que, por un lado enaltece a los pibes que fueron enviados a la guerra para defender la soberanía nacional, para en el párrafo siguiente decir que no pueden acudir a la justicia a hacerlo” lamentó.
Finalmente, el letrado adelantó que CECIM apelará la medida: “No vamos a dejar firme esta entrega judicial de la soberanía nacional” advirtió.
¿Qué dice la ley de tierras que Milei quiere derogar?
La ley establece que sólo el 15% de las tierras rurales de la Argentina pueden estar en manos de extranjeros.
Si avanza la derogación por DNU, no habrá límites y la compra y venta de tierras solo se regirá por la libre acción entre las partes de la transacción, algo que para Javier Milei es central para “atraer inversiones”.
En la actualidad, los extranjeros de un mismo país no pueden poseer más del 30% sobre el 15% del total asignado a personas de otros países. Tampoco pueden tener más de 1 mil hectáreas en la denominada zona núcleo o equivalentes.


