La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) advirtió que la medida cautelar dictada en Argentina para impedir la circulación de audios atribuidos a Karina Milei, secretaria general de la Presidencia y hermana del presidente Javier Milei, constituye un caso de censura previa y un retroceso en materia de libertad de expresión.
El fallo, firmado el 1° de septiembre por el juez federal en lo Civil y Comercial N° 5, Alejandro Patricio Maraniello, ordenó frenar la difusión de los audios a través de cualquier medio —incluyendo redes sociales— tras un reclamo presentado por la propia funcionaria. La grabación había sido publicada el 29 de agosto por el canal de streaming Carnaval.
La SIP recordó que la Constitución Nacional y la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíben expresamente la censura previa. “Al impedir que periodistas, medios y ciudadanos compartan o debatan sobre asuntos de interés público, se vulnera el derecho de la sociedad a estar informada y se sienta un precedente peligroso para la democracia”, sostuvo el presidente de la entidad, José Roberto Dutriz.
Desde la Comisión de Libertad de Prensa de la SIP, Martha Ramos agregó que, ante dudas sobre la autenticidad o el impacto de los audios, corresponde investigar y establecer responsabilidades a posteriori, no bloquear preventivamente su circulación. “La transparencia y el debate público sobre los actos de los funcionarios son pilares esenciales de la democracia”, remarcó.
El caso se tensó aún más cuando trascendió que el Ministerio de Seguridad solicitó allanar los domicilios de los periodistas Jorge Rial y Mauro Federico, además de la sede de Carnaval, lo que generó nuevas críticas en el ámbito periodístico. Tanto ADEPA como FOPEA rechazaron la prohibición preventiva y coincidieron en que la responsabilidad de los periodistas debe resolverse a través de los mecanismos legales existentes, nunca mediante restricciones anticipadas.
La decisión judicial y el aval implícito del Gobierno nacional contrastan con los estándares internacionales. La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos establece que “la censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión… debe estar prohibida por la ley”. En la misma línea, la Declaración de Chapultepec de la SIP subraya que limitar el libre flujo informativo es incompatible con una prensa libre.