Tras el fallo que emitió la Corte Suprema de Justicia bonaerense en el que hizo lugar a una cautelar que pone en suspenso la Ley 15.008 de jubilaciones del BaPro, desde la oposición señalaron “estar dispuestos al diálogo” para buscar una solución política al problema en la Legislatura.
Como señaló Infocielo, la resolución “se encuadra en la causa colectiva conformada a partir de acciones declarativas de inconstitucionalidad contra la Ley 15.008 promovidas por la Asociación Bancaria, la Asamblea Permanente de Jubilados del Banco Provincia y la Unión de Jubilados del Banco Provincia”, dijo el tribunal.
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La suspensión entrará en vigencia desde el 1° de junio y la Justicia “exhortó al Poder Legislativo a fin de arribar en el año en curso a una solución sustentable y compatible con el ordenamiento constitucional, conforme a los principios de la decisión adoptada”.
En diálogo con este medio, el senador de Juntos, Marcelo Daletto, señaló que “guste o no guste el fallo, somos siempre respetuosos de las instituciones, no vamos a discutir lo que señalaron”.
El tratamiento y debate por la ley duró más de un año y, con vaivenes y cruces fuertes como el no dar quórum en la Cámara de Diputados por parte de la oposición, finalmente terminó en letra muerta tras perder el estado parlamentario.
Daletto sostuvo que desde el bloque “siempre defenderemos la sustentabilidad, esto es que el sistema previsional que tiene 10.400 jubilados y 15 mil aportantes pueda continuar para los futuros pasivos”.
“Si tenés un sistema previsional que tiene un pequeño déficit, se puede convivir, pero cuando el déficit es de esta magnitud, del doble de lo que ingresaba, es imposible”, marcó, además de señalar que con esta medida, se prevé un déficit que incremente 11 mil millones, para llegar a 38 mil millones de pesos.
Otro de los puntos de desacuerdo que marcó la oposición es que el déficit de la Caja de jubilaciones, mientras exista, lo debe pagar el Banco porque tiene autarquía y no la Provincia. “Los bonaerenses, a través de los impuestos y los jubilados del IPS no tienen por qué poner miles de millones de pesos para estas jubilaciones de privilegio”, señaló.
En ese orden, respecto del pedido de la Corte de ir por una solución de consenso, el legislador marcó que en Juntos “estamos para llegar a un acuerdo si se quiere buscar un sistema sustentable; no es cuestión de hacer demagogia”.
“Estamos dispuestos a dialogar y defender esta lógica matemática y no esto de decirles hoy que está todo bien y en unos años estar ante una situación en la que que no se va a poder pagar”, cerró.
Los puntos resolutivos del fallo
- Hacer lugar a la medida cautelar, disponiendo que, a partir del 1 de junio de 2023 y hasta la fecha que se determine en la sentencia definitiva, la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires suspenda la aplicación de los arts. 39, 41 y 42 de la ley 15.008 en relación a sus a filiados pasivos que no hubiesen sido beneficiados por una medida precautoria previa al dictado de la presente resolución y que hubieran accedido al beneficio al amparo de las leyes 5.678, 11.322, 11.761 o 13.364 (arts. 230, 232 y concs., CPCC), con el alcanceexpuesto en los apartados siguientes.
- Tomando como base de cálculo de los haberes con movilidad el cien por ciento (100%) de la cuantía de la prestación previsional, los porcentajes incrementales en función de la edad con la progresión y según los períodos quedarán de la siguiente manera
- A los fines de la tutela conferida en los términos señalados en el primer lugar del cuadro anterior, cabe “equiparar” a los jubilados o pensionados de setenta y cinco años o más de edad a la fecha de otorgamiento de la presente resolución, a aquellos que estuvieran discapacitados o padecieran de una enfermedad grave.
- Disponer la suspensión de los efectos del art. 57 de la ley 15.008, a los fines de restablecer la vigencia del inc. “j” del art. 21 de la ley 13.364 ( ley anterior)
- Establecer que los efectos de lo resuelto en los apartados anteriores se extenderán hasta la fecha que se determine en la sentencia de mérito, o bien en su caso hasta la entrada en vigencia de la nueva normativa.
- La medida cautelar será efectiva previa caución juratoria de las entidades peticionarias de responder por los daños que pudieran ocasionar a la demandada en caso de haber solicitado la medida sin derecho
- Desestimar la solicitud de suspensión de los arts. 4 y 5 de la ley 15.008 efectuada por la “Asamblea Permanente”.
- Exhortar a la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires a comprometer sus esfuerzos a fin de alcanzar los acuerdos necesarios para arribar en el año parlamentario en curso a una solución legislativa sustentable y compatible con el ordenamiento constitucional, conforme a los principios de la presente.
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