En el marco del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, la Suprema Corte de Justicia bonaerense dispuso, mediante Resolución N° 480/20, proseguir “el camino hacia fases progresivas de moderada agregación de servicios a través del uso de los medios tecnológicos disponibles y en la medida que no impliquen afluencia o traslado de personas a sedes judiciales”
De tal modo, y más allá de la prórroga hasta el 10 de mayo de la cuarentena total, el máximos tribunal definió, entre otras adecuaciones, “la reanudación de los plazos a partir del 29 de abril para el dictado por medios digitales de toda clase de resoluciones y sentencias y de su notificación electrónica en los fueros Civil y Comercial, de Familia, Laboral, Contencioso Administrativo y de Paz”.
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Con posterioridad, a partir del 6 de mayo, los supremos establecieron “la reanudación de plazos únicamente para realizar presentaciones electrónicas y actos procesales, incluyendo todo acto o diligencia procesal posterior a cada presentación, en tanto sean compatibles con las restricciones vigentes en razón de la pandemia y la emergencia sanitaria, cuyos despachos se realizarán en la medida que los medios tecnológicos disponibles lo permitan y siempre que no impliquen afluencia o traslado de personas a sedes judiciales”.
En el caso del fuero de Familia, se contempló que continúen su actividad bajo las normas de emergencia vigentes. Asimismo, se mantiene la limitación de iniciar nuevos procesos a excepción de los correspondientes a casos urgentes y de aquellos en los que sea inminente la prescripción de la acción, solo a los efectos de su interrupción.
También se fijó que, “mediando petición de parte y salvo determinados actos o diligencias (declaraciones de testigos, audiencias de vista de causa y audiencias con niños, niñas y adolescentes, entre otras), los órganos judiciales podrán autorizar, en atención a las circunstancias y según su sana discreción, el uso de herramientas tecnológicas accesibles para la realización a distancia de actos procesales que de otro modo pudieran verse impedidos“.
“Los jueces podrán ordenar de oficio la realización de actos procesales cuya suspensión o postergación pudiera derivar en un grave perjuicio a derechos fundamentales, también a practicarse mediante el uso de las herramientas tecnológicas disponibles”, se explica.
En cuanto a los organismos de los fueros Penal y Penal Juvenil, continuarán como hasta ahora. Sin embargo, se permitirá “la sustanciación y decisión de los procedimientos de juicios abreviados, directísimos y la suspensión del juicio a prueba en la medida que los medios tecnológicos disponibles lo permitan y siempre que no impliquen afluencia o traslado de personas a sedes judiciales o suplantado el procedimiento oral por el escrito”.
“A los fines de la celebración de cualquier audiencia con intervención de personas privadas de libertad será en principio aplicable el sistema de videoconferencia. Finalmente se dispone la vuelta al régimen ordinario de asignación de turnos para las cámaras civiles y de la toma de decisión plural o por mayorías de los miembros de los tribunales colegiados”, se agrega.
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