La Cámara Nacional Electoral confirmó el rechazo de la lista encabezada por Mario Zamora y dejó firme la proclamación de Luis Samyn Ducó al frente del Partido Justicialista de Tigre. Con esta decisión, el distrito quedará bajo la conducción partidaria de la lista Unidad – Lealtad Peronista. Esta resolución muestra como ganador a Sergio Massa, dado que su sector pujaba con quedarse con la conducción de peronismo tigrense y hoy se vio materializado.
El fallo fue firmado por los jueces Santiago Corcuera y Alberto Dalla Vía, quienes resolvieron revocar la decisión adoptada en primera instancia y validar lo actuado por la Junta Electoral del Partido Justicialista de la provincia de Buenos Aires.
De esta manera, el tribunal dejó firme la proclamación de la lista única en el distrito, consolidando la conducción partidaria de Samyn Ducó en el PJ de Tigre.
El fallo ratificó la decisión de la Junta Electoral partidaria, que había rechazado la oficialización de la lista impulsada por el espacio de Zamora por incumplir requisitos formales al momento de su presentación. Allegados al jefe comunal tigrense asegurar que seguirán la pelea en la Justicia, aunque e tiempo apremia por la proximidad de las elecciones que serán en 5 días.

Antes de la resolución de la Cámara, el fiscal electoral Ramiro González había emitido un dictamen en el mismo sentido. En su análisis sostuvo que “no aparece en las constancias obrantes en autos elementos que permitan apartarse de la decisión adoptada por la Junta Electoral”.
El fiscal también señaló que la lista presentada por el sector referenciado en el intendente Julio Zamora “no cumplía con los requisitos para poder ser oficializada al momento del cierre del plazo”, lo que resultó determinante para el desarrollo del proceso judicial.
En el fallo, los camaristas analizaron las irregularidades señaladas por el órgano partidario. Según se detalla en la resolución judicial, la lista había omitido incluir tres candidatos a congresales provinciales titulares al momento de su presentación.
La documentación que completaba esos lugares fue presentada posteriormente, pero ya fuera del plazo establecido por el cronograma electoral interno del partido.
En ese sentido, la Cámara sostuvo que la Junta Electoral partidaria actuó correctamente al rechazar la lista. El tribunal explicó que el organismo consideró que la nómina se completó recién después del vencimiento del plazo formal para la presentación de listas, lo que impedía su oficialización.
Además, los jueces recordaron que en los procesos electorales rige el llamado principio de preclusión. En la resolución se explica que una vez vencidos los plazos procesales no es posible reabrir etapas ya cerradas del procedimiento electoral.
“El principio de preclusión implica que no es posible la reapertura de etapas y momentos procesales ya extinguidos”, señalaron los magistrados, al tiempo que remarcaron que los actos que no fueron impugnados en tiempo oportuno se consideran válidos.
El tribunal también subrayó que la carta orgánica de un partido político constituye su norma fundamental, por lo que los procesos electorales internos deben ajustarse estrictamente a las reglas y plazos que allí se establecen.
Según el fallo, el respeto de esas normas es clave para garantizar la seguridad jurídica y la certeza en los procesos electorales partidarios.

