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PESE A LA RESOLUCIÓN DE CAPUTO

La carta de los intendentes del interior para resistir el ataque de Caputo contra el cobro de tasas

Las leyes provinciales 10.740 y 11.769 darían herramientas a municipios del interior y el Gran La Plata para sostener el cobro de la tasa de alumbrado.

Aunque aún es materia de análisis y los diferentes actores de la política y el sector energético tratan de entender el alcance de la resolución del ministro de Economía, Luis Caputo, que prohíbe a intendentes incluir tasas locales en las boletas luz, agua y gas, un grupo importante de distritos podría sostener el cobro del alumbrado público.

Se trata de los municipios del interior bonaerense y de la región Capital o Gran La Plata, que responden a concesiones provinciales o municipales y tienen al OCEBA como organismo de contralor provincial (también es la provincia las que autoriza las subas de tarifas).

Fuentes del sector consultadas por Infocielo coinciden en que a esas localidades las amparan dos leyes: la Ley Nº 10.740 y la Ley 11.769.

La primera de ellas, establece en su artículo 1 que “las Empresas prestadoras del Servicio Público de Electricidad, en la Provincia de Buenos Aires, deberán percibir, a solicitud y en representación de las Municipalidades, la Tasa por Alumbrado Público que éstas fijen en su jurisdicción, de acuerdo a la Ley Orgánica de las Municipalidades” para aquellos distritos que adhieran por ordenanza.

La segunda, de orden más general, establece el marco regulatorio de la actividad eléctrica de la Provincia de Buenos Aires y ya regulaba la inclusión de los conceptos ajenos en las facturas desde el año 1996, es decir mucho tiempo antes que la flamante resolución de la secretaría de Comercio de la Nación.

A su vez, en su artículo 78 prevé la posibilidad de incluir conceptos ajenos en la facturación “con los recaudos correspondientes, sin que ello vulnere los principios de la Ley de Defensa del Consumidor, de forma tal que dicha incorporación debe estar debidamente autorizada por el OCEBA, detallada en la factura y permitir su pago por separado (troquelada)

“Habiendo dos leyes provinciales que regulan eso tenés al ancho de espada contra una resolución administrativa de Nación” consideró una fuente conocedora de los marcos regulatorios energéticos consultada por Infocielo.

Incluso seguidores libertarios alertaban en sus redes al ministro Luis Caputo sobre los alcances de la ley 10.740

Tasas de alumbrado: “Con una resolución quieren bajar de un plumazo dos leyes”

Otra fuente ligada al rubro energético tildó de “disparatada” la resolución nacional y opinó que lejos de otorgarle un beneficio al usuario “hay una animosidad para generar un problema”.

“Están haciendo bandera con algo que ya no existe en muchos municipios” agregó la concejal de Olavarría y ex Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores, Liliana Schwindt.

Para la exdiputada nacional “al alumbrado público lo tenés que poner si o si en la factura de la luz. Esta gente hace las cosas sin tener los pies en la realidad. Cuando no se recaude para el alumbrado público ¿quién lo va a pagar?” se preguntó.

En base a su experiencia en la Defensa de los Derechos de los Consumidores recordó que “ya hace tiempo que mucho municipios quitaron los conceptos ajenos de las boletas. En Olavarría hace rato que eso se viene implementando. Esa factura que muestra Caputo, es un caso y se soluciona rápido si la gente va a hacer el reclamo. En todos los casos denunciados el OCEBA los sacó, en muchísimos lugares” señaló.

El motivo por el que un gran número de municipios bonaerenses mantendría el cobro del alumbrado en la boleta de luz

El motivo por el que un gran número de municipios bonaerenses mantendría el cobro del alumbrado en la boleta de luz

Además de las ley de 1996, el propio OCEBA dispuso en tiempos de María Eugencia Vidal – 2018- “no podrán incorporar conceptos ajenos a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica, ni conceptos adicionales vinculados al servicio público de distribución de energía eléctrica, sin la previa aprobación del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA), con excepción de lo dispuesto por la Ley Nº 10.740 con relación al alumbrado público”

“Vidal sacó la norma de conceptos ajenos. Muchas distribuidoras no cumplieron. De todas maneras considera que lo de Nación solo es de cumplimiento automático para Edenor y Edesur. El resto de provincia son concesiones provinciales y municipales” agregó un legislador bonaerense de la oposición.

Alumbrado público en la boleta de luz: ¿Qué pasará en el conurbano?

La resolución de la secretaría de Comercio golpea fundamentalmente a los distritos del conurbano bonaerense que dependen de Nación y facturan el cobro del alumbrado público a través de Edenor y Edesur.

Es por ello, que los alcaldes de la primera y tercera sección mantuvieron en las últimas horas reuniones de urgencia para evaluar acciones ante una medida nacional que, creen, pone en peligro el pago del alumbrado público a las empresas y que podría ocasionar un apagón masivo en el conurbano.

En especial, los jefes comunales señalan que la inclusión en las boletas de los servicios públicos son únicamente para que el municipio le pague a las prestadoras y ante la imposibilidad de utilizar ese mecanismo y tener que facturarlas a las tasas locales caería fuertemente su cobrabilidad (se estima que la baja en la recaudación en las tasas municipales es de las peores de las últimas décadas)

Si hay que agregar el alumbrado público a las tasas no tenemos más luz en las calles” aseguran.

Ante ese escenario, una de las alternativas es la judicialización. Si bien en lo técnico el concepto ajeno “es todo aquel por fuera al gasto de energía del usuario” – incluirá al propio alumbrado más allá de su cercanía- existen otras herramientas legales para los distritos.

“Tienen herramientas en el conurbano pero hay que sentarse. Está el tema de las autonomías de los municipios y se está alterando un contrato que es histórico” indicó una fuente que sigue las actuales discusiones sobre el tema en la provincia.

El comunicado del OCEBA sobre lo conceptos ajenos en la facturación del servicio público

“Sobre las consultas recibidas por la inclusión de conceptos ajenos en la facturación del servicio público de distribución de energía eléctrica, con motivo de la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, de la Resolución Nº 267/2024 dictada por la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación, este Organismo informa que el marco regulatorio que rige en el ámbito de la provincia de Buenos Aires aprobado por la Ley 11.769, en su artículo 78 prevé la posibilidad de incluir conceptos ajenos en la facturación.

La provincia ha dictado diversas normas que la reglamentan y complementan a los fines de su implementación y es por ello que la citada norma nacional no resulta de aplicación directa, conforme lo estipula expresamente el tercer párrafo del artículo 25 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor que indica: “Los servicios públicos domiciliarios con legislación específica y cuya actuación sea controlada por los organismos que ella contempla serán regidos por esas normas y por la presente ley. En caso de duda sobre la normativa aplicable, resultará la más favorable para el consumidor”.

En tal sentido, la Ley provincial 11.769 regula la inclusión de conceptos ajenos en las facturas, estableciendo el cumplimiento de los recaudos correspondientes, sin que ello vulnere los principios de la Ley de Defensa del Consumidor, de forma tal que dicha incorporación debe estar debidamente autorizada por el OCEBA, detallada en la factura y permitir su pago por separado, caso contrario el distribuidor puede ser sancionado por el Organismo, y deberá refacturar correctamente los conceptos erróneamente incluidos. De esta forma se cumple con el deber de información, el trato digno y la libertad de elección para el usuario (arts. 4, 8bis, ss y cc Ley N° 24.240).

Se observa que la provincia de Buenos Aires, desde la sanción de su marco regulatorio eléctrico contempla esta tutela preventiva al usuario, respetando los preceptos que fueron incluidos en Ley N° 24.240 y en la Constitución Nacional, en orden a la progresividad normativa y la base de protección allí estipulada.

En este marco, se destaca que la falta de pago de cualquier concepto ajeno que fuera autorizado e incluido en la factura, no podrá constituir causal para la interrupción o desconexión del suministro, todo ello en resguardo de los derechos de los usuarios.

Cabe aclarar, para despejar cualquier duda, que dada su vinculación con el servicio público de distribución de energía eléctrica, el consumo por alumbrado público puede ser incorporado en la factura como prestación del servicio de acuerdo a lo regulado por la Ley provincial 10.740.

Sin dejar de considerar que la norma nacional pretende avasallar competencias provinciales propias de esta jurisdicción, corresponde indicar que el régimen provincial contempla expresamente la regulación en los conceptos ajenos, sin que ello vulnere los principios de la Ley de Defensa del Consumidor”.

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