Tras las distintas medidas económicas que lanzaron el Gobierno Nacional desde la derrota en las Elecciones PASO, este jueves se renovó la prórroga del programa de recuperación productiva ( Repro ) II . Así, las empresas de sectores en estado crítico podrán solicitar asistencia al Estado para pagar los sueldos de sus trabajadores correspondientes al mes de octubre.
Esta medida fue oficializada hoy, a primera hora, a través de la Resolución 643/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación .
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En concreto, se extendió al mes de octubre de 2021 el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos. A su vez, se estableció el plazo para la inscripción al Repro II “para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de Octubre de 2021, el cual estará comprendido entre el 25 de octubre al 31 de octubre inclusive” .
A continuación, en el artículo 3º, se determinaron las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, de acuerdo al siguiente detalle:
- Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP): septiembre de 2019 y septiembre de 2021.
- Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
- Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: septiembre 2021.
- Corte de actualización de bajas de nómina: 23 de octubre inclusive.
- Corte de actualización CBU: 23 de octubre inclusive.
Con respecto al Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, cuya inscripción también estará vigente entre el 25 y 31 de octubre, las pautas para aplicar son las siguientes:
- Presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre septiembre 2021 y septiembre 2019.
- Periodo de referencia de pagos a acreditar: autónomos, de 02/2021 hasta 08/2021; monotributo, de 3/2021 hasta 9/2021.
- Corte de pago monotributistas: Pagos hasta el 23 de octubre inclusive.
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