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sábado 1 de agosto de 2026
SIGUEN LOS OCTÓGONOS

El Gobierno actualizó la ley de Etiquetado Frontal: Lo que tenés que saber

La ANMAT implementa cambios en la Ley de Etiquetado Frontal, enfocándose en la información de ingredientes añadidos y restringiendo la publicidad dirigida a menores.

El Ministerio de Salud, a través de la ANMAT, realizó modificaciones a la Ley de Etiquetado Frontal y la supervisión de la publicidad. Al respecto, se mantendrán los octógonos, pero se implementarán nuevos estándares que se centrarán en informar únicamente sobre los ingredientes añadidos en la elaboración de un alimento. Esto implica detallar la cantidad adicional de azúcar, sodio, grasas y calorías, además de los que ya contiene el producto. Las autoridades explicaron la nueva fórmula para calcular estos componentes y determinar si deben llevar los sellos de advertencia.

Asimismo, se estableció que los productos que presenten al menos un sello de advertencia, incluyendo inscripciones precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína, no podrán ser promocionados específicamente para menores de 16 años. También se prohíbe la publicidad, promoción y/o patrocinio de alimentos y bebidas sin alcohol envasadas dirigidas especialmente a niños y adolescentes, considerados como aquellos menores de 16 años.

Las modificaciones fueron oficializadas mediante la Disposición 11362/2024, publicada este jueves en el Boletín Oficial. En este documento se detallan los cambios en la Ley de Etiquetado mediante una serie de actualizaciones al manual de la ley, con el objetivo de “adecuarla a los estándares internacionales”, según informaron fuentes oficiales. En el nuevo manual, la ANMAT revisó la aplicación de la ley, destacando que los rótulos ahora informarán únicamente sobre los ingredientes añadidos. “Por ejemplo, una mermelada de naranja tiene el azúcar de esa fruta. Lo que de ahora en más se informará es cuánto de azúcar, sodio o grasas se le añade a su producción, siguiendo los estándares internacionales”, explicaron las fuentes.

Además, se ajustarán los tamaños de “los octógonos negros” para evitar que oculten información esencial que debe contener el paquete, como ocurre en otros países. Los productos que ya están etiquetados según la normativa anterior continuarán a la venta hasta agotar su existencia, mientras que las empresas deberán adaptarse a la nueva normativa.

Criterios para considerar azúcares, sodio y grasas añadidas

  • Azúcares añadidos: Cuando el 10% o más de las calorías del alimento provienen de azúcares añadidos.
  • Grasas totales: Cuando el 30% o más de las calorías del alimento provienen de grasas totales.
  • Grasas saturadas: Cuando el 10% o más de las calorías del alimento provienen de grasas saturadas.

Sodio:

  • Cuando el alimento contiene 1 mg o más de sodio por cada kcal del producto.
  • Cuando el alimento contiene 300 mg o más de sodio cada 100 g o ml de producto, independientemente de su contenido energético.
  • Para bebidas analcohólicas sin aporte energético: cuando la bebida contenga 40 mg o más de sodio cada 100 ml.
  • Una bebida analcohólica no posee aporte energético si su contenido calórico es menor o igual a 4 kcal por porción.

Cálculo para definir los agregados

Azúcares añadidos:

  • Fórmula: (Azúcares añadidos x 4 x 100) ÷ Calorías = (%)

Grasas totales:

  • Fórmula: (Grasas totales x 9 x 100) ÷ Calorías = (%)

Grasas saturadas:

  • Fórmula: (Grasas saturadas x 9 x 100) ÷ Calorías = (%)

Sodio:

  • Para miligramos de sodio por kilocaloría: Sodio ÷ Calorías = (mg/kcal)
  • Para miligramos de sodio por 100 gramos: (Sodio x 100) ÷ Porción = (mg/100g/ml)
  • Para bebidas analcohólicas: (Sodio x 100) ÷ Porción = (mg/100ml)

Calorías:

  • Fórmula: (Calorías x 100) ÷ Porción = (kcal/100g/ml)

Publicidad de productos

En cuanto a la publicidad, se especificó que los mensajes comerciales, como ofertas del tipo “3 por 2 en productos” o campañas comparativas, serán supervisados por la Secretaría de Comercio, mientras que la ANMAT mantendrá la autoridad para verificar la veracidad y eficacia de los bienes. Las normas específicas para la publicidad de productos que contengan al menos un sello de advertencia son las siguientes:

Se prohíbe la publicidad, promoción y/o patrocinio de alimentos y bebidas analcohólicas envasados dirigidos especialmente a niños y adolescentes, entendiendo a estos como menores de 16 años.

Se considerará publicidad dirigida a niños y adolescentes cuando en la comunicación publicitaria se incluyan elementos que resulten atractivos para ellos, como hábitos, comportamientos, estilos de vida, lenguaje, colores, y temas que despierten su interés.

Además, no se considerará publicidad dirigida especialmente a niños y adolescentes cuando en la comunicación se encuentren elementos como la presencia de niños, elementos infantiles, mascotas, o personajes de marcas, ya que esto no determina la franja etaria a la cual está dirigida la publicidad.

En otros casos, la publicidad deberá propender al consumo adecuado del producto, presentando sus propiedades de manera objetiva y brindando información veraz y clara. También deberán incluir la denominación de venta y el nombre comercial del producto, así como todos los sellos de advertencia y/o leyendas precautorias que correspondan.

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