En los últimos días, Javier Milei presentó en el Congreso el proyecto de Ley Ómnibus que tiene por objetivo reformar profundamente el Estado. Uno de los puntos más polémicos es la búsqueda de la arancelización de la educación universitaria para los extranjeros.
Es sabido que la UNLP siempre albergó a muchos estudiantes del interior del país, y en los últimos años también a extranjeros. La gratuidad de la misma, y el prestigio que tiene a nivel latinoamericano hace que sea una de las principales casas de estudios para elegir. Además, la devaluación del peso ayudó a que los que vienen de países limítrofes se vean beneficiados para alquilar en la ciudad. Pero, ¿cuántos inmigrantes están estudiando en la actualidad?
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En el 2023, y según datos del SIPU (Sistema de Preinscripción a las carreras de la UNLP), el 37, 61% de los estudiantes no provienen de La Plata y alrededores. Y de los cuales el 19,10% es de Buenos Aires y alrededores, extranjeros el 11,07%, y por último de otras provincias el 7,4 %.
Y de los 4086 estudiantes extranjeros, el 46,72% provienen de Ecuador, el 13,19% proviene de Colombia, y el 11,19% de Perú. Pero, muy cerquita, están los estudiantes de Brasil con 11,57%, por arriba de Uruguay, Paraguay y Chile con los que compartimos mucha más historia, una lengua y cultura.
¿Qué dice la Ley Ómnibus?
El proyecto de ley del Ejecutivo plantea varias modificaciones a la Ley de Educación Superior (24.521). El texto hasta ahora vigente garantizaba la gratuidad de los estudios de grado en las universidades de gestión estatal, mientras que en la reforma de Javier Milei quedarían excluidos de esa gratuidad los extranjeros no residentes.
Tal es así, que en uno de sus artículos afirman: “Los estudios de grado en las instituciones de educación superior de gestión estatal para todo ciudadano argentino nativo o por opción y para todo extranjero que cuente con residencia permanente en el país, son gratuitos, quedando prohibido establecer sobre ellos cualquier tipo de gravamen, tasa, impuesto, arancel o tarifa, directos o indirectos. Las instituciones de educación superior de gestión estatal y las universidades nacionales en ejercicio de su autonomía, podrán establecer aranceles para los servicios de enseñanza de grado o de trayectos educativos para aquellos estudiantes que no reúnan los requisitos previstos en el párrafo primero. No obstante, dichos estudiantes podrán ser titulares de becas, en caso en que ello sea previsto por los estatutos correspondientes o por los convenios del párrafo siguiente. Las instituciones de educación superior de gestión estatal podrán suscribir acuerdos o convenios con otros Estados, instituciones u organismos nacionales e internacionales, públicos o privados, tendientes a compartir recursos de todo tipo e implementar las mejores prácticas en materia de educación y de gestión de organismos educativos, así como para fomentar intercambios y procesos educativos conjuntos o en asociación mutua”.
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