El lunes 2 de noviembre comenzará el juicio oral y público contra Felicitas Alvite en el Tribunal Oral en lo Criminal de La Plata. El debate se desarrollará a lo largo de cinco jornadas consecutivas fijadas para los días 2, 3, 4, 5 y 6 de noviembre, en audiencias que iniciarán diariamente a partir de las diez de la mañana para analizar la responsabilidad penal de la imputada.
La fiscalía llega a este proceso solicitando el juzgamiento bajo la figura prevista en el artículo 79 del Código Penal, referida al homicidio simple con dolo eventual. Sin embargo, la estrategia de la defensa técnica apunta a modificar radicalmente la calificación legal del caso durante el desarrollo de las audiencias, buscando una tipificación basada en la imprudencia vial.

La postura de la defensa ante la imputación
Flavio Gliemmo, abogado defensor de Felicitas Alvite, marcó a Infocielo la diferencia tajante que existe respecto del planteo del Ministerio Público Fiscal. “La defensa tiene otra postura, muy contrariamente a la de la fiscalía, es que Felicitas cometió un homicidio en los términos del 84 del Código Penal, es decir, un homicidio culposo. Todas sus conductas, a nuestro modo de ver, están dentro del marco de la culpa por imprudencia, por negligencia, por inobservancia de los reglamentos”, argumentó el letrado.
El abogado remarcó que la hipótesis del dolo eventual resulta inaplicable para sostener la acusación. “Bajo ningún punto de vista se le puede imputar el delito de homicidio simple con dolo eventual. Entendemos que esa representación de que se habla no existió, en tanto Felicitas primero viajaba con dos amigos en el auto, es decir, no se va a representar que también quiere matar a dos amigos”, fundamentó Gliemmo respecto a la dinámica de los hechos.
Discusión sobre las escalas penales
En relación a las eventuales penas que arriesga la acusada, el letrado contrapuso la escala del homicidio simple respecto de las figuras culposas. Gliemmo sostuvo que en el homicidio culposo tradicional del artículo 84 “estamos hablando de una pena de dos a cinco años de prisión”, mientras que en la variable de la culpa temeraria del artículo 84 bis “estamos hablando de otra pena de tres a seis años de prisión”.
Para la defensa, la figura pretendida por la fiscalía resulta desproporcionada con la conducta de la joven. “A Felicitas nunca se le puede dar el delito de homicidio simple, que es el de 8 a 25 años, porque ese es, por ejemplo, una persona que propina 20 puñaladas a otra. Es absolutamente irrazonable, ilógico, imposible comparar una persona de un manejo muy imprudente a una persona que deliberadamente agarra un puñal“, remarcó el abogado.
La conducta posterior de la imputada
Dentro del caudal probatorio que la defensa presentará durante la semana de debate, las acciones posteriores al impacto ocuparán un rol central para descartar la existencia de dolo. “Si ella se hubiese representado este resultado, no se hubiese quedado en el lugar del hecho como lo hizo, no hubiese llamado a la ambulancia como lo hizo, no hubiese llamado al 911 como lo hizo”, enfatizó el representante legal.
Asimismo, Gliemmo añadió que existieron otras manifestaciones que dan cuenta de la angustia sufrida por la imputada. “Tampoco hubiese escrito a sus amigos que rezaran por este muchacho con quien ella había tenido el accidente. En definitiva, hay un sinnúmero de elementos que hacen a que la posición del Ministerio Público Fiscal sea absolutamente inapropiada y no va a tener recepción por parte del tribunal”, concluyó.
Resolución y veredicto del tribunal
Finalizadas las audiencias de recepción de testimonios y los alegatos de las partes, los jueces no darán a conocer la sentencia de forma inmediata al término del viernes 6 de noviembre. Según detalló el letrado, el tribunal fijará los plazos legales correspondientes para la deliberación y la posterior lectura del veredicto definitivo.
“Por lo general, luego de terminar el debate, los jueces tienen estipulados días para resolver. Se define un plazo más allá del que prevé la ley, con el acuerdo de las partes, para que los jueces puedan dictar el veredicto, por lo que la resolución se conocerá más adelante del 6 de noviembre”, explicó el abogado sobre la conclusión del juicio.


