Cuando todo hacía suponer que la causa judicial por el trágico recital del Indio Solari en Olavarría quedaría en la nada, una resolución de la Cámara de Apelaciones de Azul echó por tierra el principio de acuerdo económico entre los damnificados y la defensa y ordenó la reanudación del juicio oral.
La determinación fue adoptada por los jueces Gustavo Echeverría, Damián Cini y Carlos Paglieri. Los magistrados hicieron lugar a un recurso de queja del fiscal de Delitos Especiales de Azul, Ignacio Calonje, quien había apelado la medida tomada por el Juzgado Correccional de Olavarría, en febrero de 2022, en la que se prestaba conformidad a un acuerdo económico de “reparación integral” y suspendía las audiencias del juicio oral.
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Aquel acuerdo inicial, avalado por la Jueza Correccional de Olavarría Cecilia Desiata, desestimaba avanzar en el enjuiciamiento por doble homicidio culposo y lesiones culposas contra los tres productores del espectáculo: los hermanos Matías y Marcos Peuscovich, máximos responsables de la organización del show y Gustavo Zurita, también ligado a la productora “En Vivo SA”
Los puntos centrales del fallo que obliga a retomar el juicio
En una resolución a la que tuvo acceso INFOCIELO, la Cámara de Apelaciones de Azul dio la razón al planteo del Ministerio Público Fiscal. En ese marco, consideran que “la Jueza en lo Correccional incurre en arbitrariedad y causa gravamen irreparable al MPF en razón de que los inculpados, más allá de la reparación económica, deben tener una condigna sanción penal en tanto la causa excede a las víctimas del caso e involucra cuestiones de orden público al afectar a la sociedad en su conjunto, con el fin de evitar a futuro hechos como el ocurrido”.
Además concuerdan en que “no se ha garantizado tampoco el derecho de los damnificados a ser oídos al respecto” en virtud de que “las personas fallecidas -que son los sujetos directamente afectadas por el delito- ya no pueden emitir su consentimiento para ello, ni pueden tampoco ser reemplazados -atento el carácter personalísimo de la conciliación- por sus deudos”.
En un extenso apartado, los jueces ponen en cuestionamiento el concepto de “reparación integral” invocada por la defensa y receptada por la magistrada de la instancia – en referencia a la Jueza Correcional de Olavarría-.
“Si la reparación consiste en el cumplimiento unilateral por parte del imputado de las prestaciones relativas a la obligación de resarcir integralmente todas las consecuencias producidas de modo indebido por el hecho ilícito que se le atribuye, entendiendo por ese concepto una “reparación plena” que es la que surge del daño y consiste en la restitución del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, ello determina que su viabilidad quede sujeta a injustos donde se han afectado esencialmente bienes jurídicos patrimoniales de los particulares” expresa.
En el caso concreto, observan que los delitos imputados –Homicidio culposo en relación a Juan Francisco Bulacio y Javier Fernando León y lesiones leves culposas de otro espectador, “tornan de imposible cumplimiento su restitución al estado anterior del hecho”.
Al considerar los hechos investigados como “ilícitos de acción pública” y aún en el caso que hubiese acuerdo de las víctimas- solo aplicable para el caso de las personas que sufrieron lesiones-, expresan que únicamente es posible la conciliación “en la medida que la víctima cuente con el consentimiento del Ministerio Público Fiscal”.
“En el presente caso, tal como lo expone la Fiscalía, se arribó a un acuerdo extrajudicial entre los imputados y las víctimas -y sus deudos, en el caso de los fallecidos-, y se ha hecho valer el mismo en el proceso penal, a pesar de la negativa de la fiscalía, subrogando con ello al Ministerio Público en su exclusiva potestad de ejercer la acción penal” remarcan.
Aunque se desconocen los tiempos formales, el fallo ordena la reanudación de la instancia de juicio oral en la justicia correccional contra los tres acusados.
¿Qué pasó en el recital de Olavarría del Indio Solari?
Durante el trágico recital, realizado la noche del 11 de marzo de 2017, dos fanáticos murieron y más de una veintena de espectadores debieron ser atendidos de urgencia en el hospital municipal “Héctor Cura” de la localidad bonaerense de Olavarría, como consecuencia de una avalancha ocurrida a principios del show.
Los hechos, según varios testimonios, habrían ocurrido durante el tercer tema interpretado por el Indio Solari, cuando entró una oleada de gente que sobrepasó a los encargados de seguridad y eso derivó en una avalancha que ejerció presión sobre los que ya estaban instalados en el predio. Se cree que el público presente era cercano a los 300 mil, una cifra muy por encima de la autorizada por las autoridades.
Otros miles de espectadores quedaron varados, tras la caótica salida del espectáculo. En sectores cercanos a la Terminal de Ómnibus de Olavarría, se produjeron incidentes y hubo daños a comercios de la zona. Muchos de los asistentes se fueron en micros y otros trasladados en algunos en camiones del Municipio, hecho que le valió críticas a la gestión del intendente Ezequiel Galli.
La situación incluso desencadenó un tembladeral político y el intendente de Olavarría debió asistir a una interpelación del Concejo Deliberante, donde respondió más de 300 preguntas.
Cabe recordar que ni el Indio Solari ni el intendente de Olavarría, Ezequiel Galli, fueron acusados durante la instrucción y solo podrían ser convocados en calidad de testigos.
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