Un disparo en una casa de Banfield, una mujer embarazada herida de gravedad y un policía condenado que ahora vuelve a foja cero en la discusión sobre cuánto debe pagar por lo que hizo. La Cámara de Casación Penal bonaerense anuló la pena de cuatro años de prisión que había recibido David Alejandro Barreto Riveros por balear a su pareja en 2021, aunque dejó en pie algo central: fue él quien disparó.
La decisión no lo absuelve ni lo desvincula del ataque. Por el contrario, confirma su responsabilidad penal. Pero los jueces entendieron que la condena dictada en marzo de 2025 por el Tribunal Oral en lo Criminal N°7 de Lomas de Zamora estuvo mal fundamentada en el monto de la pena y en la valoración global de las pruebas. El expediente volverá a ese mismo tribunal para que fije una nueva sentencia.
EL CASO
El caso tiene una escena imposible de borrar: 3 de diciembre de 2021, vivienda compartida en Banfield, una discusión atravesada —según quedó acreditado— por antecedentes de violencia, control y amenazas. Yamila Belén Humeres, también policía y con un embarazo avanzado, terminó con un balazo que le destrozó el fémur derecho. La lesión fue tan severa que puso en riesgo su vida.
En el juicio, la mujer relató que su pareja tomó el arma reglamentaria, primero se apuntó a sí mismo y luego a ella. En medio de un forcejeo desesperado, el disparo salió. La bala atravesó el hueso y dejó secuelas permanentes. Hubo cirugías complejas, una osteosíntesis, internación prolongada y una cesárea de urgencia inducida por el cuadro crítico y el dolor extremo para resguardar al bebé.
Las consecuencias fueron irreversibles: pérdida de movilidad, discapacidad permanente, imposibilidad de continuar como agente operativa. Hoy necesita bastón y fue reasignada a tareas administrativas.
La defensa del imputado intentó sostener que todo fue un accidente: que limpiaba el arma, que se le cayó y que se accionó sola. Esa versión apareció en las primeras horas, cuando la víctima estaba en shock. Pero las pericias balísticas fueron categóricas: el arma no podía dispararse por caída ni sin presión directa sobre el gatillo. La trayectoria del proyectil y la posición de ambos coincidieron con el relato que Humeres sostuvo en el debate oral.
Barreto Riveros había sido condenado a cuatro años de prisión domiciliaria por lesiones graves agravadas por el uso de arma de fuego, el vínculo y mediar violencia de género. Para la querella, encabezada por el abogado Rodrigo Tripolone, esa pena resultó “absurda y fragmentaria” frente a la magnitud del ataque. Sostuvo que existió dolo homicida y que el hecho debía encuadrarse como tentativa de femicidio.
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La Sala II de Casación rechazó esa recalificación más gravosa. No consideró probado el intento de femicidio. Pero sí entendió que el tribunal de origen no explicó de manera suficiente por qué fijó esa pena y no otra, ni ponderó integralmente la prueba al momento de graduarla.
En términos procesales, el fallo es quirúrgico: confirma la autoría, descarta la hipótesis accidental y mantiene la calificación legal. Lo que cae es el monto de la condena. Ahora el mismo tribunal deberá volver a sentenciar, esta vez con fundamentos que resistan el control de legalidad.

