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viernes 4 de septiembre de 2026

No fue exceso, fue represión: la Justicia procesó al gendarme que disparó contra Pablo Grillo

La Cámara Federal confirmó el procesamiento del efectivo de Gendarmería por disparar una granada de gas de forma antirreglamentaria durante la marcha de jubilados.

A más de nueve meses de la represión frente al Congreso que dejó gravemente herido al fotoperiodista Pablo Grillo, la Justicia federal dio un paso decisivo que vuelve a poner en el centro del debate el accionar de las fuerzas de seguridad y el protocolo antipiquetes impulsado por Patricia Bullrich. La Sala II de la Cámara Federal porteña confirmó el procesamiento del cabo primero de la Gendarmería Nacional, Héctor Jesús Guerrero, acusado de haber disparado de manera antirreglamentaria una granada de gas lacrimógeno que impactó en la cabeza del fotógrafo durante la marcha en defensa de los jubilados del 12 de marzo pasado.

Los jueces Martín Irurzun, Eduardo Farah y Roberto Boico ratificaron la imputación por los delitos de lesiones gravísimas y abuso de armas, ambos agravados por el abuso de su función como integrante de una fuerza de seguridad. Además, confirmaron un embargo por 203 millones de pesos sobre los bienes del gendarme, quien quedó así a un paso del juicio oral.

Según quedó acreditado en la causa, Guerrero, integrante de la Sección de Empleo Inmediato del Destacamento Móvil 6, efectuó seis disparos con una pistola lanza gases calibre 38 milímetros entre las 17 y las 17.22, colocándola de manera prácticamente horizontal y apuntando directamente hacia los manifestantes. Uno de esos proyectiles atravesó una barricada de madera incendiada y continuó su trayectoria hasta impactar de lleno en el cráneo de Grillo, que se encontraba agachado y a unos 50 metros del cordón policial.

Pruebas, protocolos y la cadena de mando

El Cuerpo Médico Forense determinó que el fotógrafo sufrió una fractura expuesta de cráneo y hematomas intracraneales, lesiones que requirieron cirugías de urgencia, demandan más de treinta días de curación e inutilidad laboral y, fundamentalmente, pusieron en riesgo su vida. Para los camaristas, no se trató de un hecho accidental ni de una “mala fortuna”: la reiteración de disparos en idénticas condiciones refuerza la hipótesis de una actuación deliberada y descarta cualquier explicación basada en trayectorias erráticas.

La investigación judicial se apoyó en una profusa cantidad de pruebas audiovisuales: registros de drones, filmaciones de medios de comunicación, fotografías de reporteros gráficos y material aportado por organismos de derechos humanos como la Comisión Provincial por la Memoria y el colectivo Mapa de la Policía. Ese conjunto probatorio permitió identificar sin margen de duda al autor del disparo. Las imágenes muestran al efectivo con el casco rotulado “Picha” y el parche con el apellido Guerrero, y confirmaron que era uno de los dos únicos agentes presentes con ese tipo de arma.

El fallo fue contundente al remarcar que la modalidad de disparo utilizada violó de manera flagrante los protocolos vigentes. Los jueces citaron tanto el manual del fabricante como los estándares internacionales de Naciones Unidas, que advierten que “nunca deben dispararse cartuchos de gas lacrimógeno directamente hacia una persona”, ya que su impacto puede provocar lesiones graves o incluso la muerte. La Cámara también rechazó los argumentos de la defensa, que intentó relativizar la peligrosidad del arma y alegar falta de precisión o malas condiciones de visibilidad.

Pero la resolución judicial no se limitó a la conducta individual del gendarme. El voto del camarista Roberto Boico puso especial énfasis en el contexto de protesta social y sostuvo que resulta imprescindible avanzar en la investigación de la cadena de mando. Para el juez, corresponde analizar las decisiones operativas y las órdenes impartidas durante el operativo, más aún cuando el disparo que hirió a Grillo se produjo cuando el fotógrafo se encontraba en retirada, detrás de una estructura, sin representar amenaza alguna.

Esa mirada amplía el foco hacia las responsabilidades políticas y jerárquicas detrás del operativo, directamente vinculado al denominado “Protocolo Bullrich”, que habilita una respuesta represiva frente a manifestaciones públicas. En ese marco, la Cámara recordó que el Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la protesta y que el uso de la fuerza debe ser excepcional, proporcional y estrictamente reglado, especialmente cuando se emplean armas potencialmente letales contra civiles desarmados.

En el mismo fallo, la Sala II confirmó también el procesamiento del prefecto Sebastián Emanuel Martínez por los disparos con balas de goma que provocaron a Jonathan Navarro, hincha de Chacarita, la pérdida del 42% de la visión de su ojo izquierdo. En ese caso, el embargo fijado asciende a 93 millones de pesos y se ordenaron nuevas medidas periciales.

La resolución judicial incorporó, además, una fuerte reflexión en clave de derechos humanos. Boico remarcó que la protesta social es un derecho humano esencial para la democracia y que sus restricciones “no pueden ser la regla sino la excepción”. Citó estándares de la Convención Americana que advierten que el concepto de “orden público” no puede utilizarse para vaciar de contenido derechos fundamentales.

Mientras Pablo Grillo continúa su recuperación y rehabilitación, el fallo vuelve a dejar expuesto que lo ocurrido aquella tarde frente al Congreso no fue un exceso aislado ni una desgracia fortuita, sino un episodio de represión policial enmarcado en una política de seguridad que prioriza la disuasión violenta por sobre la garantía de derechos. “Estamos conformes al menos por ahora con la resolución. Es importante que se investigue la cadena de mando”, sostuvo Fabián Grillo, padre del fotógrafo, cuya querella es representada por el CELS y la Liga Argentina por los Derechos Humanos.

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