A partir de este miércoles 21 de febrero, a través del Decreto 170/24, los trabajadores que están en relación de dependencia podrán elegir libremente su prestador de servicio de salud, es decir, su obra social. De esta manera, prestadores del servicio de salud y prepagas, serán parte de la tan afamada libre competencia.
El decreto 170/24 establece la desregulación de obras sociales tanto para trabajadores del sector público, privado, sindicalizados, monotributistas, entre otros.
Como habíamos anticipado en Infocielo, el último sistema de elección de las obras sociales había sido establecido en 2001 (Decreto 1400), aunque sufrió varias modificaciones, la última en 2021. En julio de ese año Alberto Fernández decidió que el trabajador debe permanecer al menos un año en la obra social que le corresponde por su actividad. Este sería el cambio fundamental que se intentará cambiar con la nueva operatividad.
En este sentido, el decreto establece: “el derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, entre cualesquiera de las entidades incluidas en dicha norma, con la excepción prevista en el artículo 9°”.
También hace referencia al plazo mínimo de permanencia: “El mencionado derecho a la libre elección podrá ejercerse por el plazo y de acuerdo con el procedimiento que determine la Autoridad de Aplicación y se hará efectivo a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud”.
7 claves para entender la desregulación de la obra social y prepagas
- Los trabajadores podrán elegir libremente la obra social o prepaga sin tener la obligación de permanecer un año en la obra social de su actividad en caso de ingresar a un nuevo empleo.
- La Administración Federal de Ingresos Públicos y la Superintendencia de Servicios de Salud serán los organismos de aplicación de la desregulación, de controlar los cambios, y de supervisar los aportes y contribuciones a las obras sociales y prepagas.
- El cambio afectará a todos los trabajadores que están en relación de dependencia en el sector público y privado, los sindicalizados, los monotributistas, las empleadas domésticasy los más de 5 millones de personas que pertenecen al llamado sistema general.
- El decreto comenzará a regir a partir del 1º de marzo: “comenzará a regir el primer día del mes siguiente al de su publicación”.
- Los beneficiarios podrán cambiar su prestador de salud una vez al año, haciéndose “efectivo el cambio el primer día del mes siguiente a la formación de la solicitud”.
- No habrá tarifas mínimas obligatorias y la Superintendencia de Servicios de Salud no tendrá competencia para establecer los precios de las cuotas.
- Las obras sociales administradas por gremios y sindicatos competirán con las prepagas, ya que en el primer año laboral de los trabajadores ya no tendrán exclusividad. Aunque las prepagas se encuentran obligadas a aportar aproximadamente un 20% al Fondo Solidario de Redistribución por el total de la cuota que reciben.