Las elecciones legislativas terminaron a las 18:00 con el cierre de los comicios, sin embargo se mantiene la prohibición para comprar alcohol en los supermercados de la provincia de Buenos Aires. ¿Hasta qué hora? Hasta las 21:00, cuando finaliza la veda y se puede volver a comprar de forma normal.
Hay que recordar que la venta de alcohol legal finalizó a las 20:00 de ayer sábado 13 de noviembre, tanto en almacenes, kioskos y supermercados como en bares y confiterías que podían abrir pero no ofrecer entre su carta ningún producto con alcohol, según lo estipulado por el Código Electoral Nacional.
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Quienes incumplían esa medida podían ser multados con la pena de prisión de 15 días a 6 meses, según lo que estipula el artículo n° 136 del CNE. El artículo es claro: “hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario”. Como culminó a las 18:00, la prohibición se extiende hasta las 21:00.
¿Qué más se puede hacer a partir de las 21:00?
La veda electoral también incluía las siguientes prohibiciones, todas ellas que se levantarán a partir de las 21:00 del domingo 14 de noviembre, tres horas después del cierre de comicios.
- Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora.
- Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;
- Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio;
- Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;
- A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;
- Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.
- La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
- Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.
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