La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este miércoles 14 de agosto la elaboración y venta de una marca de repelente por no contar con los registros sanitarios necesarios. Conocé cuáles es el producto no hay que comprar.
La medida fue tomada a través de la Disposición 7277/2024, publicada este miércoles en el Boletín Oficial con la firma de su titular Nélida Agustina Bisio. Según detalla el documento, las actuaciones comenzaron tras varias notificaciones recibidas en el Sistema de Cosmetovigilancia de la ANMAT por la autenticidad del producto.
Tras ello, el organismo se ocupó de constatar las inscripciones sanitarias obligatorias. Sin embargo, no se hallaron productos cuyos datos identificatorios se correspondan con los obrantes del repelente que se comercializaba a través de plataformas de venta online.
Por estar en infracción del artículo 19 inciso a de la Ley N° 16.463 y a los artículos 1° y 3° de la Resolución ex MSyAS N° 155/98, al carecer de registros de establecimiento y de producto, se considera que se trata de un repelente ilegal.
Con el fin de proteger a eventuales usuarios, toda vez que se trata de un producto cosmético no inscripto ante la ANMAT, del que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración y sobre el cual no resulta posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, se prohibió el uso, comercialización, publicación y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea.
Repelente prohibido por Anmat: qué marca no hay que comprar
Ante las numerosas irregularidades, la Anmat de control tomó la decisión de prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país y en plataformas de venta en línea el siguiente producto:
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- “REPELENTE DE INSECTOS, marca ELOHIN COOF!”, de origen nacional.


