A partir de este sábado 20 de agosto, los productos con exceso en grasas, azúcares, sodio y calorías de las grandes empresas deberán contar con el sello correspondiente a la Ley de Etiquetado Frontal, salvo que se les haya brindado una prórroga.
La Ley 27.642 fue sancionada el 26 de octubre de 2021 y el 23 de marzo de este año fue publicado su decreto reglamentario 151/2022. Esta normativa describe las diferentes etapas para la implementación de los sellos a los productos que tengan exceso de grasas, azúcares, sodio y calorías.
TE PUEDE INTERESAR
En este sentido, las grandes empresas podía solicitar por única vez una prorroga de 180 días hasta el 20 de julio. Para mayo del 2023 todos los productos deberán tener el sello correspondiente.
En cuanto a las pequeñas empresas, tienen tiempo hasta el 20 de enero de 2023 para solicitar la prórroga y, luego de un mes, todos los productos sin prórroga deberán tener el sello. Solo los envases retornables de vidrio tendrán plazo hasta mayo de 2024.
¿Cómo se verán los productos en las góndolas?
La Ley 27.642 establece que los sellos de advertencia de color negro deberán estar en el frente de los envases y dirán: “Exceso en azúcares”; “Exceso en sodio”; “Exceso en grasas saturadas”; “Exceso en grasas totales”; “Exceso en calorías”.
En el caso de tener adherido edulcorantes, el paquete deberán tener debajo de los sellos la siguiente insignia: “Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”. Lo mismo sucederá en el caso de que posea cafeína: “Contiene cafeína. Evitar en niños/as”.
Asimismo, los paquetes tampoco contarán personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas. Tampoco podrán estar acompañados por elementos interactivos, obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales o cualquier otro elemento.
A su vez, no podrán ofrecer la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, con la compra del producto.
Además, esta ley prohíbe la publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas sin alcohol envasadas que contengan al menos un sello de advertencia dirigida a niños, niñas y adolescentes.
TE PUEDE INTERESAR