Este 8 de agosto se cumplen cuatro años de la memorable debate en el Congreso de la Nación en el que miles de personas se acercaron y pasaron la noche bajo el frío y la lluvia para esperar la resolución, que finalmente fue en rechazo de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo.
El proyecto de ley había sido aprobado en la cámara de Diputados, pero la votación en la cámara de Senadores fue favorable para los simpatizantes del derecho a la vida, tal y como se habían dado a llamar los grupos de personas que se encontraban en contra de la Ley IVE.
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En una plaza dividida por algo más que vallas, de un lado se ubicaron las miles de -en su mayoría- mujeres, en pleno fulgor del movimiento feminista a la espera de la votación, que terminó a las 3:00 de la mañana, habiendo durado más de 15 horas. Del lado celeste esa madrugada hubo festejos.
La lucha continuó y, en medio de la pandemia, la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo fue aprobada un 30 de diciembre de 2020. A cuatro años de la primera fecha, cómo es la situación actual para acceder a la IVE.
¿Cuándo es legal interrumpir un embarazo?
En septiembre de 2021, Amnistía Internacional sacó un informe en el que planteaba que existían obstáculos a la hora de acceder a la Interrupción voluntaria del Embarazo debido a la falta de información disponible en campañas públicas.
De acuerdo al Ministerio de Salud, la Ley 27.610, que regula el acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo y a la atención postaborto de todas las personas con capacidad de gestar, es de aplicación obligatoria en todo el país: a partir de ella, las mujeres y personas con otras identidades de género tienen derecho a interrumpir su embarazo hasta la semana 14 inclusive, sin tener que dar motivos de su decisión.
Para acceder a la IVE, la persona gestante tiene derecho a ser informada desde la primera consulta de su edad gestacional y solicitar la IVE en ese momento, sí así lo deseara.
También tienen derecho a acceder a la IVE, cuando el embarazo sea el resultado de una violación o si está en peligro su vida o su salud. A su vez, todas las personas tienen derecho a la atención post aborto más allá de cómo se haya producido el mismo.
¿Cómo acceder a la IVE si el profesional es objetor de conciencia?
La Ley plantea que si los profesionales de la salud que intervienen en la IVE no están de acuerdo con realizar la práctica, pueden y están en su derecho de no realizarla. Pero tienen la obligación de informar sobre cuáles son los derechos de la persona y derivarla de manera inmediata a un profesional que sí la realice.
En el caso de que la vida de la persona gestante esté en peligro, el objetor de conciencia no podrán negarse a realizar dicha práctica. Es importante saber que no pueden ser objetores de conciencia quienes no realizan directamente la práctica de interrupción. Esto es, por ejemplo, personas que realicen las ecografías, anestesistas, o personas encargadas del post aborto.
Línea salud sexual para información, consultas o en caso de inconvenientes: 0800 222 3444
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