Un hombre compró cinco botellas retornables de vidrio de un litro de Coca-Cola en un supermercado de City Bell, partido de La Plata, el 19 de marzo de 2022. Tomó las primeras tres sin problemas, pero al beber la cuarta notó una sustancia arenosa que poco después le provocó un cuadro de gastroenteritis aguda, por el que debió recibir asistencia médica.
Cuando fue a revisar la quinta botella (que seguía cerrada, con su tapa de fábrica intacta) encontró en su interior un cuerpo extraño, sólido y de aspecto pedregoso, y decidió guardar el envase para una futura pericia.

El reclamo y la demanda
El consumidor hizo la denuncia ante el servicio de atención al cliente de Coca-Cola y mantuvo intercambios con personal de la empresa, buscando llegar a un acuerdo de conciliación que finalmente no prosperó.
Ante eso, inició una demanda contra la compañía estadounidense y su embotelladora local, invocando la Ley de Defensa del Consumidor. Como prueba, acompañó actas, fotografías, un certificado médico, el ticket de compra y certificaciones notariales.

Qué dice el fallo
La Cámara de Apelaciones en lo Comercial le dio la razón: confirmó la responsabilidad de Reginald Lee S.A., la firma que embotella Coca-Cola en la Argentina y es una de las cuatro socias locales de The Coca-Cola Company.
Con la actualización del fallo, la indemnización por daño moral trepó de esos 200 mil iniciales, y el total que deberá afrontar la empresa (sumando honorarios y gastos del juicio) ronda los 5 millones de pesos.

El tribunal que resolvió no es platense: se trata de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, con asiento en CABA, e integrada por los jueces Ernesto Lucchelli y Alejandra Tevez, que intervino porque ahí tramitó la demanda contra la empresa, aunque el hecho haya ocurrido en un supermercado de City Bell.
En el expediente quedó establecido que Coca-Cola FEMSA S.A. quedó afuera del reclamo porque no fabrica ni comercializa el producto en La Plata, y que la responsabilidad recae exclusivamente sobre Reginald Lee S.A., argumento que el tribunal terminó aceptando.
La defensa de la embotelladora
La empresa había negado la existencia del defecto y sostuvo que “era técnicamente imposible que un cuerpo extraño saliera de su planta”, respaldándose en sus controles de calidad certificados.
Aun así, los jueces confirmaron su responsabilidad por la botella con el cuerpo extraño. Distinto fue el criterio con la otra botella, la de la sustancia arenosa: como nunca se realizó la pericia correspondiente sobre ese envase, el tribunal limitó la condena al caso comprobado y también rechazó el resarcimiento por daños físicos y psicológicos, al no acreditarse secuelas permanentes.

