La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) cuenta con una Clave de la Seguridad Social que le permite a los usuarios y beneficiarios del organismo realizar trámites y consultas de manera fácil y segura en su aplicación y Atención Virtual desde tu computadora o celular, sin necesidad de ir a una oficina de ANSES. Conocé cómo obtenerla.
Esta clave está dirigida a toda persona que necesite realizar trámites o hacer consultas en ANSES a través de Internet. Para crearlo, es necesario que cuentes con: número de CUIL, número de Trámite de tu DNI y celular o computadora con acceso a internet.
¿Cómo crear la Clave de la Seguridad Social de Anses?: paso a paso
Si necesitas la Clave de Seguridad Social y aún no la tenés, seguí este paso a paso:
- Ingresá a mi ANSES la opción Creá tu Clave. Importante: si ya creaste una clave pero no la recordás, cambiala ingresando a mi ANSES.
- Luego clickea en Olvidé mi Clave y seguí los pasos.
- Ingresá tu CUIL, el N° de Trámite de tu DNI y respondé las preguntas de seguridad. Tené en cuenta que si después de 3 intentos no pudiste responder estas preguntas, podrás intentarlo nuevamente luego de 4 horas.
- Creá tu clave, ingresá una clave segura y que puedas recordar fácilmente.
- Ya podés realizar trámites y consultas desde tu computadora o celular, ingresando a mi ANSES o Atención Virtual.
- Algunas gestiones, como el cambio de lugar de cobro o el acceso a aplicaciones corporativas, requieren una clave con nivel 3 de seguridad. Este trámite se realiza únicamente en una oficina de ANSES con DNI vigente y sin turno previo.
¿Cómo hacer el trámite a través de otra persona?
Si no podés concurrir personalmente a una oficina de ANSES porque te encontrás imposibilitado o porque estás residiendo en el exterior, descargá, firmá y hacé certificar esta Carta Poder y la copia de tu DNI, para que tu apoderado las presente en tu nombre. Quiénes pueden certificar la documentación son:
- Organismos nacionales, provinciales y municipales de previsión social.
- Autoridades judiciales, policiales o consulares competentes.
- Escribanos públicos.
- Directores o administradores, u otros funcionarios autorizados de hospitales, sanatorios, asilos o establecimientos similares habilitados (públicos o privados) en el que se encuentre internada la persona titular.