Este lunes 3 de octubre, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de una miel en todo el país por ser considerado un producto ilegal. Lo hizo a través de la publicación de una disposición en el Boletín Oficial.
Se trata de la Disposición 7875/2022, la cual determinó la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Miel de abeja & jengibre, Ciudad de Plottier, RENAPA Q53461, RNE 16001148, SENASA SEFR 1020, Elaborado por: Sebastián”.
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Según explicaron en el documento, esta decisión se tomó porque el producto carecía de registros de establecimiento y de producto, y estaba falsamente rotulado al consignar en su rótulo un número de RNE perteneciente a otra razón social, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
La investigación se inició por una denuncia realizada en la provincia de Neuquén de un particular, que fue notificad a la Dirección de Bromatología de esa provincia y se pudo conocer que el producto carece “de autorización de establecimiento y de producto”, y se encuentra “falsamente rotulado al consignar en su rótulo un número de RNE perteneciente a otra razón social, resultando ser un producto en consecuencia ilegal”.
El organismo explicó que, al ser un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República, de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.
Por este motivo, con el objetivo de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, la ANMAT recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del alimento. Por este motivo, se prohíbe la miel antes descripta.
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