La Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York anuló la condena contra Argentina en el juicio por la expropiación de YPF, revocando así el fallo de primera instancia que obligaba al país a pagar más de 16.000 millones de dólares a los fondos buitres demandantes. La causa, iniciada en 2015 y con un punto crítico en 2023 cuando la jueza Loretta Preska había fallado en contra del Estado, ahora vuelve a la jueza con instrucciones precisas de revisión.
Según explicó el abogado Sebastián Maril en su cuenta de X, varios puntos clave determinaron la decisión a favor de la República Argentina:
- La jueza Preska interpretó erróneamente la ley argentina, especialmente en relación con la jerarquía de la normativa sobre expropiaciones.
- La Corte de Apelaciones validó que el tribunal de Nueva York es un foro apropiado para el caso, pero que los estatutos de YPF no generan obligaciones bilaterales que puedan afectar la expropiación.
- La interpretación de los estatutos por parte de la Corte difiere claramente de la realizada por Preska: la Corte consideró que el estatuto de YPF es un contrato bilateral, no plurilateral, y que la Ley de YPF está por encima de cualquier estatuto interno de la empresa.
Maril resumió: “Esto es lo más importante. Estos dos temas son los que decidieron el caso a favor de la República Argentina: 1) El Estatuto de YPF es un contrato BILATERAL y no PLURILATERAL; 2) La Ley de YPF está por encima de los Estatutos de la empresa”.
La coincidencia entre la postura de Kicillof en 2012 y la resolución de la Corte de Apelaciones en 2026 es notable. El entonces ministro de Economía había señalado el 17 de abril de 2012: “El Estatuto de una empresa [YPF] no puede estar por encima de la Ley Pública”. Catorce años después, la Corte estadounidense validó la misma premisa: “El Estatuto de una empresa [YPF] no puede estar por encima de la Ley Pública”.
El fallo, además, ratifica que la expropiación del 51% de YPF fue realizada conforme a la legislación argentina, con aprobación del Congreso, y que cualquier reclamo de terceros queda limitado frente a una decisión soberana respaldada por ley nacional. La sentencia también exime a YPF de responsabilidad en el litigio, confirmando que la empresa no era parte del juicio.
El caso deja además interrogantes sobre los litigios internacionales: un mismo expediente pasó de una condena multimillonaria a su anulación total, con interpretaciones opuestas sobre aspectos fundamentales, y con el respaldo explícito de la propia legislación argentina sobre expropiaciones.
Aunque todavía existe la posibilidad de que las partes recurran a la Corte Suprema de Estados Unidos, la resolución ya marca un precedente claro: la expropiación de YPF fue legal, los argumentos que la defendían se confirman y el desenlace resalta cómo decisiones políticas, avaladas por ley y proceso legislativo, prevalecen sobre reclamos de inversores extranjeros en tribunales foráneos.

