En los estudios de La Cielo FM 103.5, en el programa Palabras más, palabras menos, los periodistas Albino y Nuria repasaron la resolución judicial que ordenó paralizar la exploración y explotación de hidrocarburos de las petroleras Rockhopper y Navitas en las Islas Malvinas. La medida fue impulsada por el Centro de Excombatientes de La Plata (CECIM) junto a la Asociación de Abogados y Profesionales Ambientalistas de la Argentina mediante una demanda preventiva ambiental y soberana presentada el pasado 31 de agosto.
La medida cautelar y la ratificación de la jurisdicción nacional
Durante la entrevista radial, el secretario del CESIM La Plata, Luis Aparicio, detalló el alcance del recurso presentado para frenar las obras en el yacimiento conocido como “León Marino” (Sea Lion). Para el dirigente, el valor fundamental del fallo radica en la postura asumida por los tribunales. “Lo novedoso es que uno de los poderes del Estado, el Poder Judicial, reconoce y hace lugar a esta cautelar por el tema de que lo pone en la jurisdicción nacional, o sea que ratificó que tiene competencia sobre la plataforma continental argentina”, destacó Aparicio al explicar la trascendencia de la decisión.
Un reclamo fundado en la prevención del daño ambiental
Al abordar el sustento técnico de la presentación, Aparicio aclaró su perfil profesional señalando que es ingeniero enfocado en gestión ambiental y no abogado. En ese sentido, remarcó que el eje de la acción judicial pasa por evitar un perjuicio severo a los recursos naturales del país. “El meollo de esta cuestión es un daño preventivo ambiental, que eso se esté explotando en ese lugar afectaría todo el ecosistema, una biorregión argentina”, afirmó el entrevistado, haciendo hincapié en que la legislación ambiental faculta a la justicia a intervenir de manera precautoria antes de que se configure un daño o accidente irreparable.
Trabas financieras y el marco regulatorio en litigio
Respecto a las implicancias operativas del fallo sobre las petroleras, el representante del CECIM indicó que la etapa de exploración ya concluyó y que el consorcio se encuentra preparando la infraestructura para la fase de explotación. Si bien reconoció que detener los trabajos de forma inmediata no resultará sencillo, sostuvo que la resolución genera un fuerte impacto económico e incertidumbre entre los inversores. “Sí que se les complique la financiación”, evaluó Aparicio, recordando la vigencia de la resolución de Naciones Unidas de 1976 que prohíbe acciones unilaterales en territorios en disputa, así como la Ley Pino Solanas (2012-2013), que sanciona a las empresas que operen en Malvinas sin autorización argentina y mantengan actividades o contratistas en el continente.
Legitimidad institucional y antecedentes del CECIM
Por último, la entrevista repasó cómo la organización de excombatientes logró consolidar su personería e idoneidad jurídica para litigar en causas de escala nacional. Aparicio recordó el antecedente de la acción de amparo contra el DNU 70/23 que frenó la derogación de la Ley de Tierras, oportunidad en la que el Poder Judicial reconoció el estatus del CECIM para actuar en defensa del patrimonio público. “La justicia nos dijo que si nosotros fuimos pibes que lo mandaron a pelear por la soberanía de la Argentina en su momento, y que además tenemos los papelitos en regla y el objeto del estatuto es defender los derechos soberanos de la Argentina, nos admitieron como actores”, concluyó el dirigente.


