En los últimos días circuló la versión de que en la provincia de Buenos Aires se había creado un nuevo impuesto que alcanzaría a quienes usan billeteras virtuales.
Como era de esperarse, en medio de una campaña electoral el tema se politizó y no faltó quien acusara a Axel Kicillof voracidad fiscal. Sin embargo, especialistas tributarios aclaran que no se trata de un tributo nuevo, sino de un mecanismo de recaudación ya vigente.
La contadora y tributarista Adriana Cerboni fue clara al respecto: “La retención de ingresos brutos no es un impuesto nuevo. Es un pago anticipado del impuesto que uno ya debe tributar”, explicó en diálogo con FM Cielo.
¿Cómo funciona la retención?
Según detalló la especialista, las billeteras retendrán un porcentaje sobre ciertos movimientos que provengan de actividades comerciales. “Lo que ocurre es que el Estado no confía en que uno pague después el impuesto y entonces lo cobra de manera anticipada. Después se recupera a través de la declaración jurada”, señaló Cerboni.
Las alícuotas habituales van del 1,5% al 3%, aunque pueden llegar al 5% en casos de contribuyentes que no están inscriptos o que tienen deudas.
Qué operaciones están alcanzadas y cuáles no
Una de las dudas más comunes es si transferencias personales, colectas o préstamos familiares están alcanzados. Cerboni aclaró: “No deberían estar alcanzados porque efectivamente no provienen de una actividad comercial”, aunque reconoció que en la práctica a veces se producen retenciones erróneas que deben reclamarse.
También remarcó que jubilaciones, sueldos en blanco y monotributistas que estén en el régimen simplificado quedan exceptuados. En este último caso, “con la constancia de inscripción en el monotributo unificado se sube a la billetera y no te tienen que retener”, puntualizó.
En resumen, señaló que:
Alcance: las retenciones se aplican sobre ingresos que tengan carácter comercial. Transferencias personales, préstamos familiares o colectas no deberían estar alcanzadas, aunque en la práctica pueden generarse errores que requieren reclamo.
Montos: las alícuotas suelen ir del 1,5% al 3%. En casos de contribuyentes morosos, la retención puede llegar al 5%.
Quiénes están exceptuados: jubilaciones, sueldos en blanco y monotributistas adheridos al régimen simplificado de Ingresos Brutos. En estos casos, cargando la constancia en la billetera, no corresponde la retención.
No impacta en los precios
Otro de los mitos es que la medida encarecerá las compras digitales. La tributarista descartó ese temor: “El comerciante lo recupera. Si tenía que tributar 100.000 pesos en Ingresos Brutos y le retuvieron 10.000, después paga 90.000. No significa un incremento en el costo de las operaciones”.