En dicha medida se había ordenado cobrar una tarifa básica de $109 por el servicio de televisión por cable, sin embargo Cablevisión sigue cobrando $147 en la ciudad de La Plata.
Por otro lado el Juez decidió extender los alcances de la cautelar, que originariamente tenía vigencia para los meses de mayo y junio de 2011, también para los meses de julio y agosto de 2011, porque la Secretaría de Comercio Interior de la Nación dicto la Resolución 92/2011 que prorrogó las anteriores (Nº 50/2010, 36/2011 y 65/2011) que habían sido tenidas en cuenta para el dictado de la medida preventiva.
Cabe aclarar que Cablevisión sostiene que existe una medida cautelar dictada por la Justicia Federal de la ciudad de Córdoba que habría suspendido los efectos de las resoluciones que fijan la tarifa del cable en $ 109. Sin embargo, el juez Dante Rusconi consideró que “encontrándose involucrada la potestad del Estado en materia de tutela de los derechos de los consumidores y usuarios, actividad justamente orientada a revertir la posición de ‘subordinación estructural’ que los destinatarios de esa tutela detentan en el mercado, corresponde interpretar con carácter restrictivo cualquier planteo excluyente de la jurisdicción administrativa que es el medio por el cual se cristaliza aquella intervención”.
Respecto del la cautelar de Córdoba que favorecería a Cablevisión, el Juez de Faltas platense, quien tiene competencia en defensa de los derechos de los consumidores, dijo que ambos casos eran distintos y que la medida preventiva dictada en La Plata era de tipo colectiva y beneficiaba a los “derechos individuales homogéneos” de todos los usuarios del Partido, mientras que la resolución del juez cordobés,que además fue apelada por el Estado Nacional, era sólo para ese caso individual.
Rusconi destacó por último que “elementales principios constitucionales (arts. 1, 5, 75 incs. 12 y 30, 108, y ccs. CN), impiden anteponer un pronunciamiento judicial de extraña jurisdicción como límite al ejercicio de las competencias locales de la Autoridad Administrativa de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor”.