Una pretensiosa y taquillera promesa de campaña de las elecciones 2023 impulsaba “eliminar 500 tasas ” en la provincia de Buenos Aires. Tenía un pequeño detalle técnico el eslogan que enarbolaban los postulantes provinciales desde Juntos por el Cambio (JxC): la atribución para reformular esos gravámenes corresponde a los concejos deliberantes, o sea es una decisión política de los intendentes.
Pero dejó abierto un planteo: ¿se puede eliminar esa carga sobre contribuyentes? ¿Realmente hay tantas?
Esta semana, la Municipalidad de La Plata notificó a los responsables de las empresas de mantenimiento, refacción, construcción y colocación de ascensores, que empezaría a cobrar entre 6.000 y 42.000 pesos en concepto de una nueva tasa que se aplicará para habilitar, inspeccionar o hacer trámites relacionados con esa actividad.
El cobro de esta contribución constituye uno de los principales ingresos de las arcas municipales. Más aún en etapas recesivas y de interrupción de giros automáticos, como ocurre en estos meses de gobierno libertario en la Argentina. En La Plata alcanza para reunir más del 50% de los gastos anuales.
La definición de tasa y muchas dudas
Julio Alak quedó seducido por la tentación de “cobrar por todo”; por cualquier gestión, trámite o actividad que realizan los despachos municipales. Con una dudosa contraprestación.
La tasa se define como un tributo cuya obligación tiene como hecho generador la “prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente”.
¿Por qué “servicio” le está cobrando Alak a los dueños de empresas de ascensores –y por transición- a los habitantes de edificios de la ciudad?.
“Su producto no puede tener un destino ajeno al servicio que constituye el presupuesto de la obligación” dice la definición conceptual de esa contribución. Por lo tanto, lo que se recaude ¿debería estar destinado a mejorar las condiciones de uso de los elevadores? ¿A pagar los sueldos o una mejora a los inspectores que revisan los edificios? No está claro ese punto.
Clásico ejemplo de una tasa municipal se verifica en la denominada “servicios urbanos” que se usa para pagar el contrato con la empresa de recolección de residuos. O la de “alumbrado, señalización e iluminación”, destinada a abonar las facturas de Edelap.
24 renglones de tasas en el primero año de Julio Alak
Sin embargo, la ordenanza municipal 12.549/23, donde está el régimen fiscal que rige el primero año de la gestión de Alak, contempla 24 renglones, items, descripciones de tasas y derechos que se cobran en La Plata.
Incluye, por supuesto seguridad e higiene, propaganda, servicios urbanos y otras mas conocidas. Pero también aparecen “derechos de oficina”, donde se cobra por tramites y gestiones varias de asuntos “generales”, transporte (taxis, remises, colectivos), catastro, obras particulares, planeamiento urbano, salud.
En el inciso 10 y 11 del capítulo “Derechos de Construcción y Obras”, aparecen los nuevos conceptos que cobrará la comuna a los ascensoristas. Pero también hay tasas por “ocupación del espacio público”; por “espectáculos públicos”, “patentes” (automotores); marcas y señales (guias de transporte de hacienda), contribuciones especiales para “pavimento y veredas”, hay también para seguridad, para instalacion de antenas (una para habilitación y otra para verificación), para revisar “pequeños comercios” y un último renglón de servicios “varios”, donde el intendente puede cobrar casi por cualquier cosa.
Ultimo detalle de la ordenanza fiscal: el jefe comunal está habilitado a actualizar cada tres meses los valores fijados en esa disposición, como consecuencia del proceso inflacionario que atraviesa el país. En algunas tasas se aplicó ajustes.


