La justicia de Lomas de Zamora permitió la excarcelación al pasajero de nombre Santiago Solans Portillo. Había viajado el domingo desde Miami sin explicitar que el resultado de su PCR había sido positivo de coronavirus y mostrando un certificado médico de que no tenía síntomas, lo cual la aerolínea American Airlines aceptó como válido increíblemente.
El pasajero con domicilio en Moreno, Provincia de Buenos Aires, quedó acusado en la causa, pero gracias a abonar la fianza establecida en 200 mil pesos (menos de 1500 dólares al valor blue), puede gozar de libertad durante el proceso. No podrá salir del país y hasta cumplir el aislamiento permanece en el hotel que le fuera asignado el mismo día de su arribo irregular.
TE PUEDE INTERESAR
Por estos días de boom de viajeros para ser inoculados en Miami un pasaje cuesta alrededor de 1600 dólares con lo cual el precio de la excarcelación por fianza fue menor al que hubiese tenido que abonar de tener que quedarse a hacer cuarentena en Estados Unidos, sin contar los gastos de hotel, un nuevo PCR y la manutención en aquel país.
La fiscalía había emitido previamente un dictamen favorable al otorgamiento del beneficio de excarcelación, entonces el juez, siguiendo ese razonamiento consideró que el imputado “no cometió conductas que lo lleven a pensar que va a entorpecer la investigación”.
El Juez de Lomas de Zamora Federico Villena tuvo en cuenta en el otorgamiento de la excarcelación bajo fianza que el imputado tiene un “domicilio fijo en Moreno y que allí convive con su novia”.
Otra de las consideraciones que evaluó el juez para su excarcelación fue también de índole económica, ya que su argumento se basó en que: “posee trabajo estable, siendo parte de una sociedad comercial, en la cual se desempeña en el área de recursos humanos, contando con un sustento económico que le permite afrontar sus gastos personales”.
El domingo por la mañana Solans Portillo había sido detenido en el aeropuerto internacional de Ezeiza al arribar desde la ciudad estadounidense de Miami.
Cuando debio prestar la correspondiente declaración indagatoria su defensa ante la justicia consistió en afirmar que él había advertido su situación verbalmente (PCR positivo) ante la compañía American Airlines y que obró de buena fe al haber aceptado las recomendaciones que le brindó el seguro de su tarjeta de crédito al que acudió telefónicamente tras su hisopado positivo en el Estado de La Florida.
En su declaración posterior, el acusado aseguró que antes de viajar se había realizado ese test PCR y que el resultado fue positivo, pero al llegar a Ezeiza ocultó ese dato y solo fue descubierto por su alta temperarura en los scanners del aeropuerto.
Allí fue separado del resto de los pasajeros que realizaban migraciones y al revisarse sus pertenecías se encontró ese resultado en el celular que traía consigo porque como documento válido sanitario para viajar sólo mostró un certificado médico qye lo único que hacía era aclarar que no tenía síntomas, lo cual no es válido en estos momentos de pandemia.
Solans Portillo narró que luego de saber su resultado positivo, consultó telefónicamente al seguro de su tarjeta de crédito y aseguró que le indicaron que podía tratarse de un “falso positivo” por lo que le recomendaron que visite a un profesional para que le emita un certificado indicando estaba en condiciones de viajar.
No se sabe si le indicaron que oculte el PCR al llegar, como tampoco aún se pudo determinar si existió realmente esta comunicación y recomendación del seguro contratado por la empresa de tarjetas de crédito.
También afirmó el imputado ahora bajo excarcelación por fianza que esa situación había sido informada a su debido tiempo a la compañía aérea y que se le permitió viajar con ese certificado y sin presentar el PCR.
Como quedó dicho, jamás el imputado presentó ese hisopado positivo ante la Dirección Nacional de Migraciones al llegar al país.
El delito del que se lo acusa tiene basamento establecido en el artículo 202 del Código Penal. Su texto dice que se pena con reclusión o prisión de tres a quince años, al que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas, por la pena expuesta. De considerárselo culpable tras un juicio, el delito no es excarcelable.
TE PUEDE INTERESAR