Los abogados de la Asociación de Penalistas Litigantes Independientes (APLI) presentaron un pedido ante la Suprema Corte bonaerense para que se garantice la realización de audiencias orales y públicas en los procesos penales, respetando las garantías constitucionales y los derechos de las partes.
La APLI denuncia que muchos tribunales de la provincia han adoptado un criterio restrictivo de la presencialidad, favoreciendo o imponiendo las audiencias virtuales o mixtas, sin atender a las circunstancias de cada caso ni a la voluntad de los intervinientes.
EL PLANTEO DE ABOGADOS PENALISTAS
Según la Asociación, esta situación vulnera el derecho de acceso a la justicia, el derecho a ser oído y el derecho a la defensa en juicio, consagrados en la Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos y el Código Procesal Penal.
Sostienen que la presencialidad de las audiencias es esencial para garantizar la inmediación, la contradicción, la publicidad y la oralidad del proceso penal, así como para asegurar una adecuada comunicación entre las partes, sus abogados y el tribunal.
También señalan que la situación sanitaria que motivó la suspensión de las audiencias presenciales durante la pandemia de COVID-19 ya ha cesado, y que tanto la Suprema Corte como la Corte Suprema de Justicia de la Nación han ordenado el restablecimiento de la presencialidad del personal de la administración de justicia.
La APLI cita, además, el criterio del Procurador General de la provincia, que ha manifestado que las audiencias virtuales o mixtas solo deben realizarse cuando existan razones fundadas que lo justifiquen, y siempre que cuenten con el consentimiento de las partes.
En su pedido, los abogados penalistas litigantes respaldan su reclamo con numerosas referencias a normas, jurisprudencia y doctrina que avalan la importancia de la presencialidad de las audiencias en el proceso penal.
Lo que esperan es que la Suprema Corte atienda su solicitud y dicte las instrucciones pertinentes a los tribunales inferiores, para que se respete el derecho de las partes a solicitar y obtener audiencias presenciales en los casos que así lo requieran.