En las últimas horas, Gendarmería Nacional incautó en la provincia de Salta una gran cantidad de dinero que un camionero transportaba ‘de forma ilegal’ por varios kilómetros hasta que los efectivos lo detuvieron.
La polémica se despertó en redes a partir de la suma que fue anunciada como decomisada y el modo en que se realizó la comunicación.
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“#Salta. Circulaba con cuatro millones de pesos sin aval legal. El conductor ocultaba el dinero en una caja de cartón y quedó supeditado a la causa en infracción al Art. 303 del Código Penal Argentino“, era el texto que la cuenta oficial de la fuerza de seguridad publicó en función de su operativo.
Los dos puntos más criticados por los usuarios de redes sociales fueron el monto explicitado como muy importante, y también la manera en que explica la fuerza de seguridad que el camionero “ocultaba” el dinero, como si alguien pudiera tener una suma en efectivo a simple vista en el vehículo, teniendo en cuenta la inseguridad que acecha ante cualquier valor
El procedimiento se dio sobre la Ruta Nacional número 34. En ese sitio, los gendarmes encontraron la suma correspondiente a $4.182.010 argentinos ubicados dentro de una caja grande, lo que al valor del dólar blue serían alrededor de 10 mil dólares, la cifra que casualmente se permite transportar al exterior. Por ello nadie entendía las razones de porqué está prohibido el transporte de esa cantidad dentro del territorio nacional.
Sin embargo existe una normativa (desactualizada por inflación) en el Código Penal, que establece como la suma permitida para transitar sin ese famoso “aval legal” que es de 300.000 pesos. Uno más ya permite el decomiso con multa y aprehensión.
“Para los que no entienden el delirio de que se tome a un tipo transportando 10.000 USD (límite aeroportuario global, nada del otro mundo) como un delincuente, proviene de una ley inflacionada. Si llevás 300.001 PESOS estas sujeto a investigación por lavado de activo“, comentó otro usuario de Twitter y acompañó con el párrafo del código que así lo explicita.
ESTO DICE LA LEY
Art. 303: 1) Será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000), sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí. 2) La pena prevista en el inciso 1 será aumentada en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo, en los siguientes casos: a) Cuando el autor realizare el hecho con habitualidad o como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza; b) Cuando el autor fuera funcionario público que hubiera cometido el hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones. En este caso, sufrirá además pena de inhabilitación especial de tres (3) a diez (10) años. La misma pena sufrirá el que hubiere actuado en ejercicio de una profesión u oficio que requirieran habilitación especial. 3) El que recibiere dinero u otros bienes provenientes de un ilícito penal, con el fin de hacerlos aplicar en una operación de las previstas en el inciso 1, que les dé la apariencia posible de un origen lícito, será reprimido con la pena de prisión de seis (6) meses a tres (3) años. 4) Si el valor de los bienes no superare la suma indicada en el inciso 1, el autor será reprimido con la pena de prisión de seis (6) meses a tres (3) años. 5) Las disposiciones de este artículo regirán aún cuando el ilícito penal precedente hubiera sido cometido fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, en tanto el hecho que lo tipificara también hubiera estado sancionado con pena en el lugar de su comisión.”
ASÍ SUCEDIÓ
Gendarmería Nacional procedió a quitar todo ese dinero para no solo contabilizarlo sino para verificar que el conductor del vehículo no tenía ningún tipo de documentación que diera cuenta lo que estaba transportando.
Antes de pasar a la acción, los gendarmes pidieron a varios testigos acercarse para poder llevar adelante el operativo.
Las medidas estuvieron a cargo del personal especializado en delitos económicos de la ciudad de Orán, Salta.
El conductor del camión quedó detenido por la contravención al haber incumplido lo que explica el mencionado artículo 303 del Código Penal argentino.
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