A través de disposiciones publicadas este martes en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la la venta en todo el país de dos marcas de aceite, una de queso sardo y otra de pasta de legumbres que incumplían la normativa vigente.
En primer lugar, mediante la Disposición 3387/2021, el organismo ordenó retirar del mercado el aceite prensado de girasol marca Yenie, (RNE 00-037488 RNPA 053-00-004988) por “carecer de registros de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado, al exhibir en el rotulo un número de RNE y RNPA inexistentes”.
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La investigación surgió a raíz de la consulta de un consumidor ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), a partir de la cual se determinó que el producto no tenía antecedentes en la base de datos del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).
En los considerandos de la norma, Anmat remarcó que al tratarse de un alimento que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, “no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”.
En segundo lugar, mediante la Disposición 3386/2021, quedó prohibida la comercialización del aceite de oliva extra virgen de la marca Morena, elaborado y envasado por M. Bustos S.A. (RNE N° 12004618, RNPA N° 12007250, Ruta Nac.74 Km 1198, Industria Argentina).
Al igual que en el caso anterior, el artículo sancionado carecía de registro de establecimiento y de producto y se encontraba falsamente rotulado al exhibir un número de RNE y RNPA inexistentes.
La investigación se inició a raíz de varias denuncias de vecinos de la localidad puntana de Nogolí, que aseguraron que tras haber consumido este aceite presentaron un cuadro de gastroenteritis aguda.
A través de la disposición 3385/2021, en tanto, la Anmat prohibió la venta del queso sardo de la marca La María (RNPA N° 080068760, RNE N° 08000708, Venta al peso, Disque SRL, Colonia Brugo, Dpto Paraná, Entre Ríos), también por estar falsamente rotulado.
En esta ocasión, las irregularidades fueron descubiertas por las acciones que se llevaron adelante en el marco de un programa de monitoreo de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL), que comprobó que el RNE estaba dado de baja desde el 30 de enero del 2018 y el RNPA era inexistente.
Por último, el órgano de control prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de la pasta de legumbres lenteja chía cornetti, marca Wakas Gluten Free (RNPA 02- 613142, lote 305 – fecha de vencimiento: 31/10/21, elaborado por RNE 02-035204) por medio de la Disposición 3384/2021.
El producto fue retirado del mercado porque a pesar de tener en el envase el símbolo “SIN TACC”, que distingue a aquellos productos que son aptos para personas con celiaquía, contenía “mayor cantidad de gluten que la permitida”.
Esto se comprobó durante una revisión del Programa de Vigilancia de Alimentos Libres de Gluten. Las muestras fueron analizadas por el Laboratorio Nacional de Referencia del INAL, que informó que la pasta no cumplía con las especificaciones requeridas.
Ante esta situación, la firma informó que había iniciado el “retiro voluntario y preventivo del lote involucrado del producto investigado” y procedido a dar aviso a los clientes para el retiro de venta y posterior coordinación para disposición final.
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