A través de tres publicaciones hechas este lunes en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la venta en todo el país de dos marcas de miel y una de kéfir, bebida probiótica que cobra cada vez mayor popularidad.
La disposición 8726/2020 prohíbe la comercialización en el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea y digitales del producto “Miel Vegana marca Ocho Vientos, Comida Vegana, Producto 100% vegano, Hecho en una casita argentina”, por carecer de autorización de establecimiento y de producto y por denominarse “miel” sin serlo, “resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.
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“Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República”, resalta Anmat.
Por otro lado, la disposición 8728/2020 prohíbe la comercialización en todo el territorio nacional del producto “Miel de Abejas, marca El Chaja, Sólida, RNE N° 22000157, RNPA N° 22000508, Producto de Exportación” por carecer de registros de establecimiento y de producto y estar falsamente rotulado por exhibir en el rotulo un número de RNE y RNPA inexistentes, “resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.
“Toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio”, destaca el texto.
Por último, la disposición 8732/2020 prohíbe la comercialización en todo el territorio nacional de los productos “Bebida fermentada de bajo contenido alcohólico a base de azúcar – Bebida Probiótica Fermentada – marca Sr. Kefir“ de varios sabores por carecer de autorización de establecimiento y de producto, “resultando ser en consecuencia ilegal”.
Las actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia de un consumidor ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) que manifestaba que el kéfir investigado no consignaba en su rótulo la información obligatoria para identificar su origen.
Luego, se constató además que las descripciones indicadas en el rótulo no correspondían a ninguna categoría de producto definida en el Código Alimentario Argentino.
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