Luego de que el presidente Alberto Fernández adelantara el último viernes que el Gobierno nacional analizaba permitir la salida de sus domicilios a personas con discapacidad en el marco de la emergencia sanitaria, la medida fue reglamentada y publicada este lunes en el Boletín Oficial.
Según detalló la Agencia Nacional de Discapacidad a través de la Resolución 77/2020, podrán hacer uso de esta nueva excepción quienes no presenten síntomas compatibles con Covid-19 ni se encuentren comprendidos en las siguientes circunstancias:
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- Ser mayores de sesenta años.
- Tener enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
- Tener enfermedades cardíacas, insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas
- Tengan inmunodeficiencias.
- Tener diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
- Personas embarazadas.
- Toda otra circunstancia que la autoridad sanitaria defina en el futuro.
El Gobierno exceptuó de la cuarentena obligatoria a personas con discapacidad y profesionales que trabajen en su atención de forma domiciliaria.
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— Casa Rosada (@CasaRosada) April 12, 2020
En el artículo 3, la norma dispone que podrán salir a la vía pública “con un único acompañante, familiar o conviviente, si lo necesitaren, para realizar paseos breves, a no más de 500 metros de su residencia“.
El cronograma de salida dispone los días lunes, miércoles y viernes para las personas cuyo último número de documento sea 1, 2, 3, 4 y 5; y los martes, jueves y sábados para aquellas con DNI finalizados en 6, 7, 8, 9 y 0.
Durante la salida, se deberá portar DNI y Certificado Único de Discapacidad (CUD) en soporte papel o foto digital, o el turno de actualización del mismo si está vencido. Además, tendrá que respetarse el distanciamiento social de un metro y medio respecto del resto de los transeúntes,.
En cuanto a las prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad, el artículo 6 de la resolución indica que solo se realizarán en forma presencial aquellas “de estricta necesidad, impostergables, y que no admitan su realización en modo virtual”.
Tampoco se podrá hacer uso de este tipo de prestaciones “si la persona que recibirá la misma, alguno o alguna de sus convivientes, o el profesional respectivo, posee síntomas de Covid-19 o se encuentra alcanzado por alguna de las circunstancias descriptas”.
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