Mediante la Resolución 1066/2026, el Ministerio de Salud de la Nación aprobó el “Procedimiento operativo para la atención sanitaria de personas extranjeras”, que establece el cobro obligatorio de aranceles para aquellos pacientes que no acrediten residencia permanente en el país.
Se trata de un anuncio -que se suma al decreto de deportación de extranjeros que expresen mensajes de odio contra el país-, con el que el gobierno de Javier Milei venía especulando y que, en la práctica, no tiene efectos demasiado importantes más allá del mensaje político para un electorado que, según especialistas, empieza a darle la espalda.
La medida, que ya entró en vigencia, impacta en los grandes centros de salud que administra el Estado Nacional. En la Provincia de Buenos Aires, serían centros de salud como el Hospital Posadas o el Hospital El Cruce de Florencio Varela.
El alcance real de la reforma es puesto en duda por especialistas del sector. Según confiaron fuentes del Ministerio de Salud provincial, la resolución parece tener un sesgo más orientado a la instalación de un título mediático que a un cambio estructural en la gestión sanitaria. En primer lugar, señalaron que en los hospitales nacionales no existen las “guardias” de acceso libre, ya que el ingreso de pacientes se realiza estrictamente por derivación de otros centros.
En segundo término, explicaron que el universo de afectados se reduce a turistas —que en su gran mayoría ya cuentan con seguros de viaje contratados— y a residentes con menos de tres años en el país, lo que limita considerablemente el impacto recaudatorio pretendido por la Casa Rosada.
Quiénes deben pagar y cómo acreditar la residencia
De acuerdo al anexo técnico de la normativa, para acceder a la salud pública en igualdad de condiciones que un ciudadano argentino, el extranjero deberá exhibir obligatoriamente su Documento Nacional de Identidad —DNI— físico donde conste la categoría de “RESIDENTE PERMANENTE”. Aquellos que no puedan acreditar esta condición —como turistas o residentes temporarios— quedarán sujetos a dos vías administrativas: la presentación de un seguro de salud válido o la cancelación previa del arancel correspondiente.
Para las prestaciones programadas o habituales, el procedimiento exige un “pago previo”. El paciente será derivado al área de Facturación antes del acto médico, donde se calculará el costo total según el nomenclador de la institución y deberá abonar el 100% del valor presupuestado en las cajas del hospital.
Las 15 excepciones: cuándo la atención seguirá siendo gratuita
La normativa establece un “escudo” para situaciones críticas donde la vida corra peligro. El artículo 2° exceptúa del cobro a toda prestación destinada a la evaluación y tratamiento inmediato de una condición con “riesgo cierto e inminente para la vida, para un órgano o una función”.
Dentro de esta lista taxativa de emergencias gratuitas se incluyen:
- Paros cardiorrespiratorios e insuficiencia respiratoria grave.
- Accidente Cerebrovascular —ACV— e infartos de miocardio.
- Traumatismos graves y lesiones medulares con riesgo vital.
- Quemaduras extensas y hemorragias masivas.
- Emergencias obstétricas, incluyendo el parto inminente o eclampsia.
- Emergencias pediátricas o neonatales críticas.
La resolución nacional estandariza los flujos de cobro mediante facturación a compañías de seguro internacionales —con un plazo de pago de 45 días— o el cobro directo a particulares.
En caso de duda sobre la gravedad del cuadro al momento del ingreso, la norma indica que prevalecerá el criterio de brindar atención inmediata hasta que el profesional responsable determine si se trata de una emergencia o de una “atención habitual” sujeta a cobro.
Una vez estabilizado el paciente que ingresó por una urgencia, el área de Facturación consolidará los gastos generados desde el cese de la emergencia hasta el alta para iniciar el proceso de recupero de costos.

