Tras la sanción en la las cámaras de Diputados y Senadores de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, se promulgó la Ley N° 15.307 de la extinción de pleno derecho de las deudas por impuesto Inmobiliario, intereses y multas para distintos proveedores de servicios y comercios alcanzados por Ingresos Brutos.
En ese sentido, el beneficio comprenderá a las deudas y sujetos mencionados en el mismo que resulten, al 30 de septiembre de 2021, propietarios, usufructuarios, superficiarios o poseedores a título de dueño, de inmuebles ubicados en las plantas urbana edificada, urbana baldía, rural y subrural.
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¿A quiénes alcanzará?
- Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público.
- Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público.
- Servicios de hospedaje temporal.
- Servicios de alojamiento en campings.
- Exhibición de filmes y videocintas.
- Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares.
- Guarderías y jardines maternales.
- Servicios de acondicionamiento físico.
- Servicios de parques de diversiones y parques temáticos.
- Servicios de salones de baile, discotecas y similares.
A todo esto, según aclara el artículo 5 y luego se extiende al 7, “los pagos que hubieran sido realizados con relación a las deudas alcanzadas por la extinción de pleno derecho establecida en esta Ley, generarán un crédito a favor del beneficiario de la misma, el cual podrá ser compensado con otras obligaciones, imputado o repetido”.
En efecto, tal medida publicada hoy en el Boletín Oficial mediante el decreto 985/2021, considera como autoridad de aplicación competentes a los ministerios de Hacienda y Finanzas, de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, de Jefatura de Gabinete de Ministros y la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
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