La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata revocó una resolución de primera instancia y excluyó a Mariana y Tomás Arreche del proceso de expropiación sobre el inmueble de la calle 48 N° 809 donde Ricardo Barreda cometió un cuádruple cirmen. El tribunal fundamentó que ambos no resultan herederos de Gladys Elena Margarita Mac Donald, esposa del cuádruple femicida Ricardo Barreda y cotitular registral de la casona. La decisión judicial dejó sin efecto el apartado que los había aceptado como parte interesada dentro del expediente.
El fallo hizo lugar al recurso de apelación promovido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra la resolución que había emitido el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 3 de La Plata el 22 de abril de 2025. La medida fijó las costas a cargo de los vencidos y apartó formalmente a ambos sobrinos de la causa. El proceso corresponde a la expropiación directa iniciada por la provincia en el año 2013.
Los fundamentos jurídicos que apartaron a los familiares de la sucesión
Los jueces Pablo Muñoz, Gerónimo Arias y María Ventura Martínez señalaron que faltaban elementos para incorporar al trámite a personas sin calidad de herederas de la titular. La representación del Fisco bonaerense sostuvo que los sobrinos carecían de derechos sucesorios sobre la propiedad. Para respaldar el reclamo, la Provincia presentó una resolución dictada el 4 de julio de 2024 por el Juzgado Civil y Comercial N° 17 de La Plata.

Aquel pronunciamiento judicial previo estableció de manera explícita que Emilio Tomás Arreche y Mariana Arreche no son herederos de Gladys Mac Donald ni de sus hijas Adriana y Cecilia Barreda. Los análisis del expediente demostraron que el vínculo familiar alcanzaba el quinto y sexto grado de parentesco en la línea sucesoria. Esta distancia familiar superó el límite legal que fija la normativa vigente para la vocación hereditaria.
Aunque ambos habían recibido el reconocimiento como herederos de Elena Arreche, suegra de Barreda, esa condición no los habilitó a heredar a Mac Donald. El expediente no incluyó constancias que acreditaran una transmisión directa hacia los dos reclamantes. Por este motivo, el tribunal de alzada consideró procedentes los agravios estatales y dispuso la exclusión definitiva de la causa.
Tras la novedad judicial, el abogado Gustavo Rapalini confirmó que las actuaciones regresarán a primera instancia para impulsar el cobro de la indemnización. El profesional, integrante del estudio que representa a herederos de las víctimas, explicó que aún resta atravesar varias etapas procesales. La meta principal busca que los sucesores legítimos accedan al resarcimiento económico derivado del proceso expropiatorio.
La expropiación del inmueble y el resto del patrimonio familiar
La propiedad de la calle 48 albergó el cuádruple femicidio cometido por Ricardo Barreda el 15 de noviembre de 1992, cuando el odontólogo asesinó a su esposa, su suegra y sus dos hijas. El proyecto de expropiación oficial busca destinar el sitio a la atención psicológica, el asesoramiento legal y el refugio de mujeres víctimas de violencia. El femicida resultó declarado indigno para heredar a sus víctimas y falleció el 25 de mayo de 2020 en José C. Paz.

Entre los herederos legítimos reconocidos figuran Irma Luisa Fernández Arreche, Dora Elena Julián Arreche, Hugo Enrique Fernández Arreche, Graciana Nélida Arreche y Luisa Isabel Arreche. La liquidación de bienes abarca también un inmueble en Mar del Plata y un terreno en la provincia de Buenos Aires. La masa hereditaria incluye además vehículos embargados entre los que están un Ford Falcon verde, un automóvil DKW y una moto Siambretta.
El 15 de noviembre de 1992, Barreda asesinó con una escopeta a su esposa, Gladys Mac Donald; su suegra, Elena Arreche; y sus hijas, Cecilia y Adriana Barreda. Más de tres décadas después, la propiedad continúa atravesada por expedientes vinculados a la sucesión y su expropiación, que ahora sumaron un nuevo capítulo con la exclusión de dos familiares.


