A través de la Disposición 1921/2021 publicada en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), prohibió la comercialización de cuatro productos elaborados por la empresa Nutrabio SRL, por contener sustancias que no están informadas en el rótulo.
Se trata de la pastas seca de harina de lenteja marca TAEQ, así como de las pastas secas de porotos negros y de harina de lenteja marca Legume, a las que se les detectó gluten, a pesar de que en sus etiquetas se las describe como productos “Sin TACC”, lo que representa un peligro para la salud para los consumidores celíacos.
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Además, se prohibió la comercialización de la pasta seca de harina de arveja de marca Legume, que no advierte que puede contener huevo o derivados del huevo, sustancias que pueden resultar alergénicas para algunas personas.
Según los considerandos de la medida oficial, a partir de un trabajo realizado por el Departamento de Inspección Sanitaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), se tomaron muestras de estos productos “para su análisis en boca de expendio”.
Fue así como el Departamento Laboratorio Nacional de Referencia del INAL descubrió la presencia de gluten en “la pasta seca de harina de poroto negro, RNPA: 04-070373, fecha de vto: 07/21, lote 200720, marca Legume”, lo que significa que no es apta para el consumo por parte de personas celíacas.
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