Pasadas las cuatro y media de la mañana del 30 de diciembre, el Gobierno celebró la aprobación de la ley de Interrupción Voluntaria del embarazo. Minutos después del festejo, Vilma Ibarra dejó el recinto y comenzó a trabajar con su equipo en la introducción de los cambios que saldrán por decreto del Ejecutivo, decisión que se tomó antes de la sesión para garantizar la ley y evitar que el proyecto tuviera que volver a Diputados. Qué se modificó del texto original y los desafíos de la implementación de la legalización del aborto en el país.
En principio, la “concesión” de último momento fue el veto parcial al inciso B del artículo 4, que detalla los escenarios en los que la persona gestante “tiene derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo”. Si bien se mantienen como causantes válidas si el embarazo fue el resultado de una violación y si se da en caso de niñas menores de trece años, el cambio se da en el escenario en el que “estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante”.
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Se eliminará el término “integral”, por haber sido considerado “demasiado amplio” por los senadores Alberto Weretilneck y Edgardo Kueider, quienes antepusieron como condición su eliminación a cambio de acompañar el proyecto enviado por el Ejecutivo. La sustracción del término también se aplicará en el artículo 16, que introduce la modificación del artículo 86 del Código Penal.
“Dadas las inquietudes que generó ese cambio en la Ley original, hemos promovido en consulta con el Poder Ejecutivo que, al momento de la promulgación, se observe parcialmente para dar claridad al objetivo de la propuesta, que es mantener las causales de la interrupción legal del embarazo vigentes desde 1921”, precisó desde el recinto la senadora Norma Durango, miembro firmante y presidenta de la Banca de la Mujer.
El desafío ahora es la promulgación de la ley, cuyo plazo es de diez días hábiles. Si bien será Ibarra quien coordine el trámite burocrático, se trabajará en conjunto con las carteras de Elizabeth Gómez Alcorta y Ginés González García para garantizar la aplicación a nivel nacional. “La Argentina es un país muy extenso, con muchas diferencias territoriales. Va a ser un trabajo que va a requerir de mucho esfuerzo”, reconoció Ibarra en diálogo con Infocielo.
“Tenemos por delante un gran desafío. No va a ser fácil de aplicar. No es lo mismo la aplicación en cada lugar del país. Pasó con lo que ya estaba aprobado, que es la interrupción legal, que tiene incluso hasta fallos de la Corte”, sumó González García, minutos después de la votación en la Cámara Alta.
El principal desafío ahora es garantizar la aplicación en todas las provincias, incluso en las que la ley fue resistida por los sectores de poder. “El foco está puesto más que nada en las del Norte, que tienen una tradición más conservadora y la religión es un pilar importante. El apoyo de los gobernadores va a ser importante, pero la clave en la que vamos a trabajar ya con la ley reglamentada es en la desaparición de la amenaza del proceso penal y en la limitación de la objeción de conciencia”, reconocen desde el Ejecutivo.
Mientras las espadas legislativas daban la batalla por los votos en el Congreso, Ibarra trabajaba con un equipo interministerial en los desafíos “del día después”. “Vamos a trabajar activamente con las provincias, con las organizaciones sociales y con los movimientos de mujeres para garantizar el trato digno en todo el país”, anticipó la Secretaria Legal y Técnica de la Presidencia.
El trabajo de campo en cada provincia será acompañado además con la letra chica de la reglamentación, en donde se establecerán los límites para la objeción de conciencia en clínicas privadas. El temido “efecto Uruguay”, país en donde se legalizó en 2012 pero que enfrenta el desafío de tener ciudades enteras sin médicos que no sean objetores de conciencia.
De acuerdo a la ley argentina, las instituciones privadas que no cuenten con un profesional que pueda llevar adelante el procedimiento, están obligadas por ley a garantizar el traslado y la realización de la interrupción del embarazo. “El desafío ahora es garantizar que el derecho se cumpla sin dilaciones y que se garantice el acceso”, reconocen.
Una de las posibles introducciones en la reglamentación podría ser la elaboración de un censo nacional que permita establecer quiénes son los profesionales objetores de conciencia y monitorear de esta forma que se cumpla con la posibilidad efectiva de un traslado que no dilate los tiempos establecidos por la ley, que habilita la práctica sólo hasta la semana 14.
“Si un profesional es objetor, debe transferir el pedido inmediatamente, en tiempo oportuno y sin dilaciones a otro profesional para que cumpla con el plazo que la ley establece desde el momento en el que fue requerido. Vamos a tener mucho cuidado en la reglamentación para respetar la objeción de conciencia, pero garantizar que no se violen los derechos de la persona que requiere la práctica”, aseguró Ibarra.
Por fuera de la reglamentación, desde el Gobierno sostienen que la implementación de la ley permitirá también hacer foco en otras problemáticas vinculadas a los abortos clandestinos, como los abusos sexuales a menores de edad. “La clandestinidad invisibilizaba una situación grave de abuso, en muchos casos intrafamiliares. La ley permitirá avanzar en la detección, judicialización y resguardo de los más chicos en situación de vulnerabilidad”, reconocen desde la cartera de Gómez Alcorta.
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