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martes 21 de julio de 2026
EN LA SUPREMA CORTE BONAERENSE

Un municipio bonaerense le ganó una pulseada judicial a la cadena de helados Grido

La Suprema Corte rechazó un pedido de Grido contra una ordenanza del municipio de Berazategui que limita la instalación de comercios en modo franquicia.

Un reciente fallo de la Suprema Corte Bonaerense le dio la razón al municipio bonaerense de Berazategui en un litigio que mantenía con la popular cadena de helados Grido sobre la cantidad de locales que una misma firma podía instalar en el distrito.

La localidad del conurbano gobernada por el histórico intendente Juan José Mussi rige una ordenanza que limita la instalación de establecimientos comerciales bajo la modalidad “cadena comercial y/o franquicia” a un máximo de cuatro (4) locales en el distrito y fue sancionada en el año 2020, durante la pandemia.

Pero la cadena “Helacor S.A.”, dedicada a la producción y fabricación de helados en la ciudad de Córdoba, que no comercializa en forma directa al consumidor sino a través de franquicias para la venta al por menor de helados de producción propia bajo el nombre de fantasía “Grido”, inició una demanda para que se declare la Inconstitucionalidad de tres de los artículos de la norma.

Los argumentos de Grido contra el municipio de Berazategui

En un fallo dado a conocer por el sitio especializado Palabras de Derecho, se ventiló que la demanda dio inicio en virtud de la decisión del Municipio de “denegar la habilitación a una persona interesada en contratar una franquicia de su marca” que hizo a la empresa tomara conocimiento de la ordenanza.

Para la firma, el marco regulatorio que rige en Berazategui que limita la cantidad de locales comerciales, repercute sobre la venta de sus productos y cercena el plan de expansión de la empresa, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales.

Detalla que en el mes de agosto de 2020, en el partido de Berazategui, había doce heladerías habilitadas para comercializar helados “Grido”, pero ninguna en las localidades de Sourigues, donde se había solicitado el nuevo permiso ( se hizo de forma posterior a la sanción de la norma).

Para Grido, la disposición del municipio torna “ilusoria la garantía constitucional de la libertad de comercio, trabajo, el ejercicio de toda industria lícita y la igualdad de oportunidades”.

Municipio bonaerense le ganó un fallo a la cadena de helados Grido

Municipio bonaerense le ganó un fallo a la cadena de helados Grido

Además cuestionan una cláusula que deja librado al arbitrio del Departamento Ejecutivo Municipal “la ‘movilidad’ de eselímite, previo análisis de determinados factores ” y catalogan a la posibilidad como una “técnica legislativa peca además de una discrecionalidad inaudita porque deja [librado] al subjetivismo del funcionario de turno la posibilidad de restringir aún más o ampliar la instalación de comercios según sus consideraciones particulares”.

Y postulan la “incompetencia del Concejo Deliberante” para regular la materia en cuestión.

La respuesta del municipio de Berazategui

En primer lugar, el Municipio de Berazategui cuestionó la “legitimación activa de Helacor”, dado que en términos formales la firma no registra habilitaciones ni solicitudes de Berazategui.

Más allá del planteo de forma, el Ejecutivo consideró resalto que no el planteo de la empresa demandante no impugna la constitucionalidad de la ley 12.573 en cuanto limita el número de locales comerciales que se pueden abrir por municipio en función de la cantidad de población y sujeto a una evolución del impacto socioeconómico y ambiental”.

Mencionó que existen trece heladerías Grido en el partido y, además, comercios minoristas que distribuyen productos de la marca. Con relación al fondo de la cuestión se aferra a la “potestad de las municipalidades para reglamentar la radicación, habilitación y funcionamiento de los establecimientos comerciales e industriales y su zonificación”

Explicó que la ordenanza 5.878/20 fue dictada en el marco de la emergencia pública provocada por la pandemia de COVID-19 cuando se registró un disminución del consumo que acarreó la crisis económica y la comuna “advirtió un impacto negativo sobre la actividad y la competitividad de los comerciantes locales, en particular sobre el pequeño comerciante, a raíz del incremento de la instalación de comercios con la modalidad de franquicias y cadenas comerciales de distintosrubros que dejaban entrever el crecimiento de un mercado local de rasgo monopólico”.

El intendente de Berazategui, Juan José Mussi

El intendente de Berazategui, Juan José Mussi

Según justificaron, antes de la sanción de la ordenanza, “la normativa comunal estaba desactualizada y anacrónica, por lo que -según indica- correspondía que el municipio ejerciera sus facultades de poder de policía”.

Los fundamentos de la Suprema Corte para rechazar el pedido de Grido

Aunque el Máximo Tribunal Sobre el caso particular, desestimó el planteo inicial de falta de legitimación realizado por el Municipio y reconoció que la firma se dedica a la elaboración industrial de helados “Grido” -actividad que desarrolla a través de la modalidad franquicia- y aceptó que la reglamentación que limita la cantidad de locales comerciales “afecta su interés comercial y económico”, no hizo lugar al cuestionamiento de fondo de la demandante referido a la incostitucionalidad de la ordenanza.

En ese marco, la Suprema Corte advirtió que en el marco de los arts. 190 y 191 de la Constitución local, “las municipalidades cuentan con potestad para dictar normas generales y obligatorias referidas a actividades de interés local desarrolladas en su territorio, existiendo un ámbito propio que el legislador local no puede coartar, pues éstas deben contar con facultades apropiadas para poder atender eficazmente los intereses y servicios locales”.

En ese sentido, recordó al artículo 123 de la Constitución Nacional – autonomía municipal- y en base a la LOM detalló que es potestad de los municipios “habilitar y controlar el funcionamiento de los establecimientos comerciales e industriales, siempre y cuando no exista contradicción con las normas que al respecto dicte la Provincia”.

Advirtió que la ordenanza no afecta “de modo esencial los derechos constitucionales de la parte actora, quien reconoció en su escrito de demanda que existen doce franquicias de heladerías “Grido” en el partido de Berazategui.

La Corte Suprema rechazó un pedido de Grido contra una ordenanza del municipio de Berazategui que limita la instalación de comercios en modo franquicia.

La Corte Suprema rechazó un pedido de Grido contra una ordenanza del municipio de Berazategui que limita la instalación de comercios en modo franquicia.

También y en base al art. 14 de la Constitución nacional recuerda que toda vez que al enumerar los derechos de que gozan todos los habitantes de la Nación, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio”, un municipio cuenta con “poder de policía” que le otorga “facultad de reglamentar y, por consiguiente, limitar el ejercicio de los derechos individuales en beneficio de la comunidad”.

“No se advierte que la reglamentación aprobada por la ordenanza 5.878 afecte de modo esencial derechos constitucionales de la empresa actora” concluyen los miembros de la Suprema Corte.

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