El exdiputado bonaerense de La Libertad Avanza, Guillermo Castello, sostiene su cruzada judicial contra la Tasa Vial a los combustibles que aplica el municipio en Mar del Plata– en rigor General Pueyrredón-, gobernada por una gestión aliada al presidente Javier Milei.
A comienzos del 2025, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata revirtió el fallo de primera instancia y dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad que había logrado el demandante – inicialmente solo para su beneficio pero que actuaba como un fuerte precedente-.
En la ciudad que gobernó hasta hace apenas un mes Guillermo Montenegro (PRO) hoy incorporado a las filas de La Libertad Avanza como senador por la quinta sección electoral y que ahora gestiona su mano derecha, Agustín Neme, se cobra un recargo del 3% en concepto de “Tasa para el Mantenimiento de la Red Vial Urbana Municipal”, lo que la ubica al tope del gravamen en la provincia de Buenos Aires.
En ese marco, Guillermo Castello, consiguió un recurso extraordinario para que la Suprema Corte bonaerense defina sobre la validez o no del tributo que aplicó la gestión Montenegro, indica el sitio local 0223.
El planteo que llevó a la Suprema Corte bonaerense un dirigente libertario
En línea con su planteo de base, Guillermo Castello argumentó que la Cámara de Apelaciones aplicó incorrectamente el derecho al considerar válida una tasa que, según su demanda, no reúne los requisitos constitucionales
Es que según su presentación, el gravamen “no retribuye un servicio concreto e individualizado” sino que financia prestaciones generales vinculadas al mantenimiento de las calles, lo que lo aproxima más a la figura de un impuesto.
Señaló además que el propio fallo reconoce que el servicio beneficia a un universo amplio de personas, especialmente a quienes no pagan la tasa, lo que a su entender contradice la doctrina judicial vigente sobre tasas municipales.
Otro de los argumentos esgrimidos es que la Tasa Vial resultaría incompatible con el régimen de coparticipación federal, ya que colisionaría con un tributo análogo al Impuesto sobre los Combustibles Líquidos que prevé la ley nacional 23.966 (a la que la provincia adhirió por ley 11.244), que resulta coparticipable y que, por lo tanto, impide que se impongan nuevos gravámenes.

