La causa que envuelve a Marcelo Balcedo, ex titular del Sindicato de Obreros y Empleados de Minoridad y Educación (Soeme), atravesó un nuevo capítulo que tuvo al juez Ernesto Kreplak como protagonista junto a su par, Analía Viganó. Es que el magistrado rechazó un pedido que le solicitaba limitar su accionar en la investigación y ahora se dispone a avanzar en la misma. De este modo, logró saltar una de las últimas cartas de quien fuera sindicalista para intentar salir ileso del proceso.
La situación de Balcedo, detenido y acusado de lavado de activos, contrabando y tráfico de armas, experimentó un nuevo retroceso tas una fallida intervención de la jueza nacional del Trabajo, Viganó. La misma es esposa de Julio Piumato, el secretario General de la Unión de Empleados Judiciales de la Nación, y una de las elegidas por el caudillo del Soeme para intentar generar mejores condiciones en la causa.
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En ese marco, el 11 de julio, la magistrada le solicitó a Kreplak que “limite su accionar a la investigación sobre los delitos tipificados” contra el gremialista y que “se inhiba de resolver o adoptar medidas sobre cuestiones institucionales” del sindicato en cuestión.
Sin embargo, el titular del Juzgado Criminal y Correccional 3 de La Plata resolvió rechazar el requerimiento, afirmar la competencia en la intervención judicial, elevar la situación a la Corte Suprema de la Nación a “fin de que establezca el mejor criterio para el caso”, y continuar con la instrucción.
A su vez, otro antecedente en donde se cruzaron ambos, fue el 18 de julio cuando la jueza había solicitado suspender las elecciones convocadas por el Cuerpo Colegiado de Intervención Judicial del Soeme, designado por el propio Kreplak, pero la Junta Electoral ratificó el proceso.
En tanto, el fiscal platense Álvaro Garganta desestimó el pedido de una afiliada del gremio para impedir que la justicia continúe con el proceso de normalización. El funcionario judicial consideró que la denuncia debía ser desestimada, toda vez que, consideró, no hay “elementos de prueba que permiten acreditar la existencia del hecho que diera motivo a la presentación del legajo”.
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