El procurador general de la Nación Eduardo Casal, dictaminó a favor del Gobierno nacional en la disputa por el cobro de tasas municipales en las facturas de servicios públicos y recomendó a la Corte Suprema revocar la sentencia que había declarado inconstitucional la prohibición dispuesta por la administración de Javier Milei.
Si el máximo tribunal sigue ese criterio, el impacto será especialmente fuerte en los municipios del Conurbano abastecidos por Edenor y Edesur, donde decenas de comunas utilizan ese mecanismo para recaudar la tasa de Alumbrado Público y garantizarse mejores niveles de cobrabilidad.
El dictamen se conoce en medio de la ofensiva que impulsan el presidente Javier Milei y el ministro de Economía, Luis Caputo, para eliminar de las facturas de servicios públicos el cobro de tributos municipales que consideran ajenos a la prestación.
La disputa se concentra especialmente en la tasa de Alumbrado Público incluida en las boletas de luz y reaviva el debate sobre los límites entre las facultades regulatorias de la Nación y la autonomía fiscal de los municipios.
En ese marco, el Gobierno nacional dictó las resoluciones que prohibieron incorporar esos conceptos en las facturas y también habilitó un canal para que los usuarios denuncien tasas municipales incluidas en boletas de luz, gas y otros servicios cuando consideren que no guardan relación con la prestación recibida.
El pronunciamiento de Casal se produjo en la causa iniciada por la Municipalidad de José C. Paz contra las resoluciones 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio y 708/2024 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), que prohibieron incluir en las boletas conceptos ajenos al servicio eléctrico.
El eje del dictamen: prevalece la regulación federal
El procurador sostuvo que la distribución eléctrica prestada por Edenor y Edesur integra un servicio público sometido a jurisdicción federal y que, por lo tanto, el ENRE tiene facultades para regular el contenido de las facturas.
En ese sentido, recordó que la legislación nacional establece expresamente que las distribuidoras “no podrán incluir tributos de orden local o cargos ajenos a los bienes y servicios facturados”, por lo que consideró válida la decisión del organismo regulador de dejar sin efecto las autorizaciones que permitían cobrar tasas municipales junto con el servicio eléctrico.
Casal remarcó además que la resolución cuestionada busca proteger a los consumidores, evitando que las facturas incorporen conceptos ajenos al suministro de energía.
Casal rechazó que exista una afectación a la autonomía municipal
Uno de los principales argumentos de la Cámara Federal había sido que impedir el cobro de tasas mediante la factura eléctrica vulneraba la autonomía financiera de los municipios.
El procurador descartó esa interpretación. Reconoció que las comunas deberán modificar el mecanismo de percepción de esos recursos, pero sostuvo que ello no implica una violación constitucional ni demuestra, por sí mismo, una afectación de la autonomía municipal.
Según el dictamen, la sentencia apelada se apoyó en “manifestaciones genéricas y dogmáticas” que no alcanzan para justificar la procedencia de un amparo.
También recordó que la declaración de inconstitucionalidad constituye “la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia” y que solo procede cuando la contradicción con la Constitución resulta manifiesta.
En esa línea concluyó que “no se ha demostrado —ni la sentencia apelada logró evidenciar— que el actuar estatal cuestionado adolezca de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta”.
Un antecedente que pone bajo presión a los municipios del Conurbano
Más allá de que el dictamen no es vinculante, representa un antecedente de peso para la decisión que deberá adoptar la Corte Suprema y pone especialmente bajo presión a los municipios del Área Metropolitana de Buenos Aires donde el servicio eléctrico está bajo jurisdicción nacional.
A diferencia de las distribuidoras provinciales reguladas por la Ley bonaerense 10.740 —que contempla la posibilidad de percibir la tasa de Alumbrado Público mediante convenios con las empresas eléctricas—, Edenor y Edesur dependen del régimen federal, uno de los principales argumentos utilizados por Casal para respaldar la actuación del ENRE.
En caso de que la Corte confirme este criterio, los municipios alcanzados deberán buscar mecanismos alternativos para cobrar esas tasas.
Entre los partidos abastecidos por Edenor se encuentran Escobar, General Las Heras, General Rodríguez, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Malvinas Argentinas, Marcos Paz, Merlo, Moreno, Morón, Pilar, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Martín, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.
En tanto, Edesur presta el servicio en Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Cañuelas, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, Lanús, Lomas de Zamora, Presidente Perón, Quilmes y San Vicente.
Si bien la decisión final quedará en manos de la Corte Suprema, el dictamen del procurador fortalece la posición del Gobierno nacional en una discusión que involucra la financiación de numerosos municipios bonaerenses y la potestad del Estado para definir qué conceptos pueden incluirse en las facturas de los servicios públicos.

