Lo que parecía ser un emprendimiento dedicado a la venta de agua potable terminó bajo la lupa de la Justicia. La Policía Federal Argentina (PFA) desarticuló tres plantas clandestinas de envasado que funcionaban en viviendas particulares del sur del conurbano bonaerense y que distribuían bidones en distintos barrios de la región.
La investigación se inició tras una serie de denuncias anónimas que advertían sobre la existencia de inmuebles utilizados para tratar y embotellar agua sin habilitación ni controles sanitarios. Según establecieron los investigadores, el producto era comercializado principalmente en los partidos de Lomas de Zamora, Ezeiza y Esteban Echeverría.
Con intervención del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de Lomas de Zamora, a cargo del juez Luis Armella, se ordenaron allanamientos simultáneos que estuvieron a cargo de efectivos de la División Unidad Operativa Federal (DUOF) Ezeiza, con el apoyo de especialistas del Departamento Delitos Ambientales de la PFA.
Durante los procedimientos, los peritos tomaron muestras de agua en los tres inmuebles para realizar análisis químicos que permitan determinar si era apta para el consumo humano y verificar las condiciones bromatológicas en las que se desarrollaba la actividad.
Las inspecciones revelaron un escenario preocupante: las plantas operaban sin cumplir las normas básicas de higiene y salubridad y, además, arrojaban desechos contaminantes directamente a la vía pública, una situación que también quedó incorporada a la investigación judicial.
Frente a estas irregularidades, el magistrado dispuso la clausura inmediata de toda la maquinaria utilizada para el envasado. Además, los agentes secuestraron 600 bidones plásticos de 20 litros, de los cuales 100 contenían agua lista para su distribución, tres teléfonos celulares y otros elementos considerados de interés para la causa.
Como resultado del operativo, dos hombres de 62 años y una mujer de 39 fueron imputados y quedaron a disposición de la Justicia Federal. La causa avanza por presunta infracción a la Ley 18.284, correspondiente al Código Alimentario Argentino, y por el delito de estafa, previsto en el artículo 172 del Código Penal.
Ahora, los resultados de los análisis de laboratorio serán determinantes para establecer si el agua que llegaba a los consumidores representaba un riesgo para la salud y definir el alcance de las responsabilidades de los involucrados.

