La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dictó una sentencia definitiva que no solo impacta en Rappi Argentina S.A.S., sino que redefine las reglas del juego para la economía de plataformas en el país.
Al rechazar los recursos extraordinarios de la empresa, el máximo tribunal bonaerense validó que los repartidores son, a todos los efectos legales, empleados en relación de dependencia.
Estas son las 7 claves del fallo que marcan un precedente irreversible:
1. El reconocimiento del “linaje laboral”
La Corte ratificó que el vínculo entre la plataforma y los repartidores no es una colaboración entre independientes, sino un contrato de trabajo. El fallo es contundente al confirmar que las relaciones analizadas “revisten linaje laboral”, validando el encuadre en el artículo 21 de la Ley de Contrato de Trabajo. La justicia determinó que la prestación de servicios fue reconocida incluso por la propia empresa en sus descargos, lo que activa automáticamente la protección legal del trabajador.
2. El “Súper Poder” de policía del Ministerio
Uno de los puntos más discutidos era si el Ministerio de Trabajo podía “decidir” quién es empleado. La Corte fue tajante: el Estado provincial posee la “potestad indelegable para ejercer la función de policía del trabajo” sobre los hechos ocurridos en su territorio. El tribunal señaló que negar esta facultad de interpretación a la autoridad administrativa provocaría la “parálisis y esterilidad absoluta de la función estatal” de control.
3. La calle como “escenario de inspección” válido
Rappi cuestionó que las inspecciones se hicieran en la vía pública y no en una sede física. La Corte desestimó este argumento, explicando que la modalidad fue “adecuada a la prestación que une a los repartidores con Rappi”, dado que estos “no prestan sus servicios en ningún lugar físico de propiedad de la empresa, sino en la vía pública”. Además, estableció que las actas labradas por los inspectores “hacen fe mientras no se pruebe lo contrario”.
4. Una multa de 16 millones que “no es confiscatoria”
El fallo dejó firme una sanción de $16.426.800. Ante la queja de la empresa, los jueces determinaron que la suma “no podía considerarse ilegal ni confiscatoria”. El cálculo se basó en la constatación de “cinco incumplimientos muy graves sobre sesenta y cinco trabajadores relevados”, aplicando porcentajes del salario mínimo, vital y móvil vigentes al momento de la infracción.
5. El error estratégico: Defensas por “copy-paste”
Un detalle técnico que selló la suerte de Rappi fue la “insuficiencia técnica” de su recurso. La Corte criticó que la empresa, en lugar de refutar los argumentos de la sentencia anterior, se limitó a repetir —y en muchos casos realizar “extensos párrafos… que son transcripciones”— de sus escritos previos. Para el tribunal, el recurso no logró demostrar un “absurdo” en la valoración de las pruebas realizada por los jueces de grado.
6. Soberanía jurídica: Las leyes argentinas primero
Rappi intentó defender su modelo citando jurisprudencia de otros países. Sin embargo, la Suprema Corte bonaerense aclaró que la opinión de otros tribunales extranjeros, o incluso de la Corte Nacional en ciertos contextos, “no constituyen doctrina legal” obligatoria para este tribunal local. Esto reafirma la autonomía de la justicia provincial para aplicar las leyes laborales argentinas por sobre modelos globales de negocios.
7. Un efecto dominó para todo el sector
Aunque el fallo se centra en Rappi, sus fundamentos sobre la “potestad de policía del trabajo” y la validez de las encuestas en la vía pública sirven de base para inspeccionar a cualquier otra plataforma. La sentencia deja claro que la autoridad administrativa debe realizar un “análisis de hermenéutica jurídica para definir si los hechos constatados encuadraban o no dentro de las normas” laborales, lo que abre la puerta a nuevas sanciones para empresas con modelos similares.

